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Autor de femicidio frustrado se salvó de la cárcel porque fue “solo un arrebato”

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle cambió la sentencia de Marco Antonio Barraza, quien estaba condenando a 5 años de cárcel, por la libertad vigilada intensiva. En el caso se consideró que el sujeto “solo actuó por un arrebato” producto de una supuesta infidelidad.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Cristian Alfonso (presidente), Claudio Weishaupt y Victoria Gallardo (redactora)– aplicó a Olmos Barraza, las penas accesorias legales de prohibición de acercarse a la víctima, el porte y tenencia de armas de fuego.

En la resolución, se dio por acreditado que el 28 de julio de 2015, a eso de las 15:30 horas, al interior del inmueble ubicado en la población Nueva Bellavista, de la comuna de Ovalle, Olmos Barraza procedió a golpear a Karol Alexandra Pizarro Chacana, para luego proceder a apuñalarla con una tijera de podar en diversas partes del cuerpo y especialmente a la altura del cuello. Producto de lo anterior, la afectada resultó con heridas corto punzantes múltiples en región facial, cuello, hombro, tórax, mama derecha y una fractura de cráneo, lesiones que de no mediar atención médica oportuna y eficaz comprometían su vida. Esta acción de acometimiento se detuvo únicamente por un disparo percutado por Carabineros que ingresó al inmueble, quienes lograron reducir a Olmos Barraza.

En el fallo, el tribunal consideró en favor del sentenciado la atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N° 5 del Código Penal, esto es, “la de haber obrado por estímulos tan poderosos que naturalmente le hayan causado arrebato u obcecación, toda vez que (…) en el momento previo a la agresión se había develado la infidelidad de su cónyuge, con quien estaba casado hacía 15 años y mantenía dos hijos en común”.

Diputado Matías Walker se refiere al caso.

Como lamentable calificó el diputado Matías Walker el fallo del Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle que condenó a 5 años de libertad vigilada al autor de un delito de Femicidio Frustrado en contra de su cónyuge, el que consideró como atenuante que se haya enterado de una presunta infidelidad de parte de su esposa.

“A mí no me gusta comentar los fallos judiciales, pero se trata claramente de un caso de femicidio frustrado, el que tuve la oportunidad de conocer por versión de Carabineros en Ovalle cuando ocurrió en julio del año pasado, en donde un hombre apuñaló a su mujer con tijeras de podar y el ataque fue repelido por los policías que detuvieron al sujeto en situación de flagrancia, y que de no mediar su intervención, claramente la mujer habría sido asesinada”.

Respecto a la condena de libertad vigilada que otorgó el tribunal, el diputado Walker agregó que “nos parece muy preocupante que en el fallo del tribunal se considere un supuesto acto de infidelidad de la mujer como circunstancia atenuante y con ello se le conceda el beneficio de la libertad vigilada al autor del delito. En pleno siglo 21, nunca una infidelidad puede considerarse atenuante en caso de femicidio frustrado y tampoco una infidelidad de un nombre puede ser considerado una circunstancia atenuante en caso de homicidio frustrado”.

El diputado insistió en que “resulta insólito, nos parece lamentable e inaceptable la señal que da el tribunal de Ovalle diciéndole a eventuales agresores que la infidelidad de su mujer podría ser considerada una circunstancia atenuante, precisamente cuando como sociedad estamos todos involucrados en una campaña contra el femicidio”.

Finalmente y por reunirse los requisitos legales en la especie, el tribunal conmutó el cumplimento efectivo de las penas por la libertad vigilada intensiva. La sentencia fue acordada con el voto de prevención de la magistrada Victoria Gallardo en cuanto a la pena.

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