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Aprueban propuesta de Mixta a proyecto sobre probidad en la función pública

La iniciativa regula a las autoridades que deberán declarar públicamente sus intereses y patrimonio, enumerando una serie de cargos en el Poder Ejecutivo, en el Judicial y en el Legislativo.

En las declaraciones deberán incorporarse los bienes de los cónyuges o convivientes y enumerarse a todos los parientes consanguíneos y políticos.

Avanzando en la agenda de probidad comprometida ante la ciudadanía, la Cámara de Diputados ratificó, con 106 votos, la propuesta de la Comisión Mixta relativa al proyecto de ley sobre probidad en la función pública.

La norma regula el principio de probidad en el ejercicio de la función pública y la prevención y sanción de conflictos de intereses. El principio de probidad está definido como “observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo con preeminencia del interés general sobre el particular”.

Asimismo, se considera que existe conflicto de intereses “cuando concurren a la vez el interés general propio del ejercicio de las funciones con un interés particular, sea o no de carácter económico, de quien ejerce dichas funciones o de los terceros vinculados a él determinados por la ley”.

La iniciativa determina las autoridades y funcionarios que deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública. Así también, los casos y condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de ciertos bienes y establece situaciones calificadas en que deberán proceder a la enajenación de determinados bienes que supongan conflicto de intereses en el ejercicio de su función pública.

Declaración de intereses y patrimonio

La propuesta obliga a una serie de autoridades públicas a realizar declaraciones de intereses y patrimonio. Entre ellos, el Presidente o Presidenta de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los gobernadores, los secretarios regionales ministeriales, los jefes superiores de servicio, los embajadores, los ministros consejeros y los cónsules; los alcaldes, concejales y consejeros regionales; el alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; ejecutivos de las empresas públicas y aquellas en que el Estado tenga participación (como TVN o Codelco); directores de corporaciones municipales; funcionarios fiscalizadores; funcionarios de planta y a contrata hasta el tercer nivel jerárquico y honorarios que perciban remuneración similar; rectores y miembros de juntas directivas de universidades estatales.

También estarán obligados a estas declaraciones los altos funcionarios del Poder Judicial; de la Fiscalía; los jueces del Tribunal de Contratación Pública, de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y de los Tribunales Ambientales; los Ministros y suplentes del Tribunal Constitucional, los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones y los integrantes de los Tribunales Electorales Regionales; los miembros del Consejo del Banco Central; el Contralor General de la República, el Subcontralor, los Contralores Regionales y quienes se desempeñen hasta el tercer nivel jerárquico en dicho organismo (la Cámara de Diputados deberá verificar el debido cumplimiento de las disposiciones en este organismo); los miembros de la directiva central de los partidos políticos, en cuyo caso la información se entregará al Servel.

La declaración de intereses y patrimonio deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de asunción del cargo y se actualizará anualmente en marzo, y treinta días después de concluir sus funciones.

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