El artículo 19 del Código del Trabajo dice que el 85%, a lo menos, de los trabajadores que presenten servicios a un mismo empleador deben ser chilenos, salvo aquel el empleador que no tiene más de 20 trabajadores. Es decir, que en una empresa de más de 20 trabajadores, pueden ser extranjeros como máximo un 15% de sus trabajadores.
Estas normas del Código del Trabajo son de antigua data, y atendida nuestra nueva realidad migratoria, resulta obvio que es necesario adecuarlas y actualizarlas, modificando el cuerpo normativo que rige esta materia sobre todo por su alto interés o relevancia económica, social y laboral. Tendiente a este objetivo, encontramos la propuesta parlamentaria aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados que introduce una indicación al proyecto de Ley de Migración consistente en elevar hasta un tope de un 40%, el máximo posible de extranjeros contratados en una empresa, lo cual va en directa concordancia con la nueva realidad migratoria que presenta nuestro país.
En el mismo sentido, cabe destacar que el Mensaje del Presidente de la República de fecha 20 de mayo de 2013 con el que inicia el proyecto de ley de migración y extranjería, indica que “El actual tope que establece el Código del Trabajo de 15% de trabajadores extranjeros en las empresas no exceptúa a los trabajadores de temporada, pese a la marcada estacionalidad de ciertas labores como la cosecha agrícola, las que pueden requerir picos máximos de oferta laboral en periodos de tiempo muy específicos”, dando cuenta de la relevancia de la fuerza agrícola extranjera y de la importancia de tratar también puntos estratégicos laborales, como es el caso de los trabajadores agrícolas de temporada.
Este gran salto de un 15% a un 40% da una clara señal de avance en materia migratoria, lo cual no quiere decir que no quede un largo camino por recorrer.
Patricia Villegas
Académica
Ucentral Región de Coquimbo