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Ordenan al Servicio de Salud Coquimbo pagar indemnización por muerte de recién nacida

El Segundo Juzgado de Letras de La Serena condenó al Servicio de Salud de Coquimbo a pagar una indemnización de perjuicios a los padres de la recién nacida que falleció debido a deficiente atención del parto brindada en el Hospital de Illapel, en mayo de 2013.

En el fallo (causa rol 724-2017), la magistrada Ghislaine Landarretche ordena al servicio pagar por concepto de daño moral la suma total de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a los padres de la menor que falleció en junio de 2013.

“(…) el servicio brindado a la paciente y a la recién nacida en el Hospital de Illapel, no respondió al estándar medio y razonable que una persona en su condición debió recibir de parte del establecimiento asistencial (…) verificándose así la hipótesis de falta de servicio por haberse prestado éste de manera deficiente, resultando procedente que se indemnicen los daños causados a los actores con ocasión de la misma y que, en la especie, se traducen en la sensible e irreparable pérdida de su hija (…) el 13 de junio de 2013 a las 15:25 horas, por Insuficiencia Respiratoria global originada por un estado neurovegetativo persistente a consecuencia de asfixia perinatal severa”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “el nacimiento de la menor (…) no sólo constituía para esta pareja un evento deseado y esperado, con la legítima expectativa de que su hija naciera sana, fundado en que durante el proceso de gestación no se habían observado mayores problemas, por lo que la circunstancia de que su madre lo recibiera al momento del parto en condición de asfixia severa y que éste fuera posteriormente internado en la Unidad de Neonatología en condiciones críticas, conectado a ventilador mecánico, y que debiera permanecer en dicha condición sin ninguna evolución positiva, configuran un impacto emocional que trastocó las legítimas expectativas de estos padres, sumiéndolos en la natural angustia que conlleva la incertidumbre del desenlace final”.

Por tanto, concluye que: “se hace lugar a la demanda de indemnización de perjuicios, declarándose la responsabilidad por falta de servicios que le cupo al Servicio de Salud de Coquimbo en los hechos que rodearon el fallecimiento de la menor (…), causando un perjuicio a los actores – padres de la menor fallecida – consistente en el daño moral sufrido por el deceso de su hija y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar por concepto de indemnización de perjuicios la suma total de $80.000.000 (ochenta millones de pesos), que se enterará pagando a los actores don Cristián Andrés Barra Espinoza y doña Romina Valeska Esquivel Pallante, la suma de $40.000.000 ( cuarenta millones de pesos) a cada uno de ellos”.

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