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¿Qué hacer con su mascota en caso de divorcio?

Aunque no existe una regulación legal expresa sobre la situación de las mascotas en caso de divorcio, hay aspectos que pueden definir quién se puede quedar con ellas.

Las mascotas ocupan un lugar importante en nuestras vidas, sin ir más lejos, según la encuesta Adimark, un 65,3% de los chilenos tiene alguna mascota, entre ellos el 54,8% de los encuestados declara tener perro, un 20,9% dice tener gato y un 2,8% tiene otro tipo de mascota. Pero, ¿qué pasa con las mascotas en caso de divorcio? El abogado y académico de la Universidad Católica del Norte, Daniel Bravo, responde a esta interrogante.

Según explica el profesional, en nuestro país no existe una regulación legal expresa sobre la situación de las mascotas en caso de divorcio, ya que éstas siguen teniendo el tratamiento de cosas (especialmente protegidas), o sea que tienen dueños o poseedores. Entonces, “la respuesta a esta interrogante puede hacerse a partir del régimen de bienes, sin perjuicio de sumarse necesariamente la consideración sobre el bienestar animal, principio subyacente a la Ley de Protección Animal y a la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas”, recalcó Bravo.

En este sentido, es clave el régimen patrimonial del matrimonio (sociedad conyugal, separación total de bienes o participación en los gananciales), como el momento (antes o durante el matrimonio) y la forma de adquisición de la mascota (por compra, herencia o adopción), y quién lo hizo (uno de los cónyuges o ambos).

Considerando lo anterior, el abogado comenta que “de todas maneras, quién ha cuidado de la mascota puede tornarse un factor relevante, pues podría implicar, si se ha traducido en aportes económicos a su mantención, que si bien conforme a las reglas del régimen económico del matrimonio la mascota pudiera ser considerada inicialmente de uno solo de los cónyuges, se genere como resultado una comunidad a su respecto, es decir, que sea de ambos (en igual o diferente proporción)”.

En el caso de que la mascota tenga chip, el nombre del responsable (dueño o poseedor de ésta) inscrito en el Registro Nacional de Mascotas, es un dato relevante para los efectos de la Ley de Tenencia Responsable. Asimismo, es un indicador importante respecto de la situación final de la mascota, pero no necesariamente definitivo. Según explica el abogado, “en esta materia las reglas general del régimen de bienes quedan o pueden quedar supeditadas a la consideración del principio del bienestar animal (actual y futuro de la mascota), y sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar los cónyuges”.

Respecto a si es obligación entregar manutención a la mascota en caso de divorcio, el abogado Daniel Bravo señaló que si ésta, por aplicación del régimen de bienes, fuera considerada común a los cónyuges, ambos deben contribuir a su manutención, según las reglas generales aplicables a los bienes en comunidad. En caso contrario, si fuera considerado de dominio exclusivo de uno de ellos, legalmente no se generaría esa necesidad (como obligación).

COLOQUIOS

Hoy en día, la tenencia responsable y el maltrato animal son temas que están en boga y en constante discusión, es por esto que la Universidad Católica del Norte, a través de su Facultad de Ciencias Jurídicas, organizó los III Coloquios de Derecho Animal, encuentro que se llevó a cabo en el Campus Guayacán, y que trató diferentes temas, entre ellos la tenencia de mascotas en contextos familiares.

Durante la actividad se realizó una presentación sobre la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas, seguida de un conversatorio sobre el mismo tema. Además, se hizo una proyección sobre cómo se van a desarrollar las distintas aristas que componen la protección animal desde el Derecho y los desafíos que representan.

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