El abogado especialista en derecho administrativo y académico de la Universidad de Santiago, Francisco Zambrano, sostiene que la decisión del Tribunal Constitucional, que elimina las atribuciones sancionatorias del servicio contempladas en el proyecto de ley del Gobierno, no considera que otras reparticiones públicas también tienen la facultad de juzgar los hechos que investigan, como en el caso de las superintendencias.
“¿Acaso la Superintendencia de Medio Ambiente, de Valores y Seguros, de Bancos e Instituciones Financieras y tantas otras no fiscalizan y sancionan? Por cierto que sus decisiones son impugnables, como también las del Sernac”, sostiene Zambrano.
El Tribunal Constitucional (TC) eliminó las facultades normativas y sancionatorias con las que el Gobierno, a través de un proyecto de ley, pretendía fortalecer el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac). “Las medidas que comprenden la facultad de juzgar por parte del Sernac solo pueden ser adoptadas por un tribunal independiente e imparcial, características que este no reúne… Actuaría como juez y parte por cuanto ejercería sus facultades fiscalizadoras (de naturaleza administrativa) para luego aplicar una sanción (de naturaleza jurisdiccional)”, señala el fallo.
Para el abogado experto en derecho administrativo y académico de la Universidad de Santiago de Chile, Francisco Zambrano, el fallo del TC es “preocupante”, ya que no reconoce que también otros servicios o instituciones tienen la facultad de juzgar hechos que investigan.
“¿Acaso la Superintendencia de Medio Ambiente, de Valores y Seguros, de Bancos e Instituciones Financieras y tantas otras no fiscalizan y sancionan? Por cierto que sus decisiones son impugnables, como también las del Sernac”, sostiene.
A su juicio, el proyecto de ley que otorgaba mayores facultades al Sernac venía a actualizarse desde el punto de vista administrativo, ya que los servicios públicos hoy en día no solo se remitirían a realizar prestaciones -“como hace setenta años”, sostiene-, sino que, también, reconocen facultades discrecionales.
“Piénsese, por ejemplo, que la Universidad de Santiago tiene la potestad de sancionar a sus estudiantes, funcionarios y académicos. Más que juzgar, lo que hace todo servicio es investigar, establecer hechos, calificarlos y atribuir una sanción. Desde luego que puede ser controlado judicialmente después, pero la Constitución no señala en ninguna parte que la facultad de ‘juzgar’ pertenece solo a los Tribunales”, sostiene.
Para el especialista en derecho administrativo, el fallo del TC marca un “notable giro jurisprudencial” en la doctrina que había mantenido el organismo hasta el momento, retrotrayéndose a interpretaciones “de la época de la transición y, quizá, más atrás, donde la desconfianza hacia el Estado y sus órganos hacía surgir temores sobre actuaciones ‘parciales’ o de ‘juez y parte’”, indica.
“Lo cierto es que este giro jurisprudencial incluso pone en duda todo el sistema del derecho administrativo sancionador. Esto es, las potestades para fiscalizar y sancionar de determinados órganos, como las superintendencias”, advierte.
Por eso, concluye que “el fallo del TC da una señal muy preocupante. El Tribunal Constitucional está diciendo que los consumidores seguirán desamparados y soportando abusos que estallan cuando están prescritos y, por lo tanto, son de escasa y difícil reparación”, concluye.