La iniciativa busca que sean los emisores de estas tarjetas, y no los usuarios, los que se deben hacer cargo de los cobros indebidos por robo o pérdida.
Por unanimidad en Sala fue aprobado el proyecto de ley que limita la responsabilidad de los usuarios, y traspasa la carga de prueba a los emisores de tarjetas de débito y crédito, frente a aquellas operaciones que se realicen con tarjetas perdidas o robadas.
La iniciativa deberá ser discutida, en segundo trámite constitucional, en la Cámara de Diputados, estableciendo que al ser los emisores quienes ofrecen el servicio, es responsabilidad de ellos establecer las medidas de seguridad necesarias para resguardar el dinero de los clientes.
Al respecto, el Senador por la Región de Coquimbo, Jorge Pizarro, integrante de la Comisión de Economía, aclaró que “el proyecto cambia la relación entre usuarios de estas tarjetas y quien las emite. Lógicamente hemos buscado que se ofrezca mayor protección sobre todo el mal uso de la tarjeta y el cobro abusivo que se hace al respecto. Hoy a cualquiera que tiene tarjeta de crédito o débito le ofrecen un seguro por fraude y uno se pregunta por qué tengo que hacer ese pago si quien me tiene que dar garantías por ese servicio es quien me entrega ese servicio.”
Con este traspaso de responsabilidades que propone el proyecto se establece de igual manera que el usuario actúe de manera diligente, por lo que tendrá un plazo de 30 días desde que tome conocimiento o tenga un aviso de un posible fraude para revisar sus operaciones y hacer una reclamación en caso de ser pertinente.
Además, el senador Pizarro destacó la aprobación en Sala del proyecto de ley que modifica la Ley de Tránsito, para incorporar disposiciones sobre convivencia de los distintos medios de transporte.
El objetivo del proyecto de ley es introducir normas relacionadas con la circulación de ciclistas, límites de velocidad urbana, educación vial y estándares de infraestructura. En esa línea, incorpora la regulación de las ciclovías, bicicletas y otros ciclos en la Ley de Tránsito, distinguiendo entre vehículos motorizados y vehículos no motorizados.
Entre otras materias, crea las zonas de detención adelantada para ciclos y motocicletas, que determina el inicio de la zona de espera especial para conductores de este tipo de vehículos en un cruce con semáforo. A su vez, establece las zonas de tránsito calmado, que corresponden a vías emplazadas en zonas urbanas, donde se instauran velocidades de circulación inferiores a las fijadas en la ley, de 40, 30 o 20 kilómetros por hora.