La Corte de Apelaciones de La Serena condenó el pasado Viernes al Servicio de Salud Coquimbo a pagar una indemnización por daño moral a padres y recién nacida que, debido a la tardía atención del parto en el Hospital de Ovalle, derivó en daños neurológicos y discapacidad física irreversibles de la menor.
En fallo unánime (causa rol 629-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Humberto Mondaca, Christian Le-Cerf y el abogado (i) Claudio Fernández– ratificó la sentencia recurrida, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, que ordenó al servicio indemnizar a la menor con $120.000.000 (ciento veinte millones de pesos) y a los padres con $80.000.000 (ochenta millones).
En el fallo de primera instancia, la jueza Paola Cortés estableció que “(…) no cabe duda alguna, que la falta de servicio discurrió en el hecho de no haber dejado a la paciente internada o en constante vigilancia mediante monitoreo fetal, con la frecuencia y métodos adecuados”.
La resolución agrega que: “no ha ocurrido en el caso de autos un accidente obstétrico al momento de realizar la cesárea, ya que el bienestar fetal del bebé ya venía deteriorado en el tiempo, siendo posible presumir (…) que todas las consecuencias sufridas por la menor (…) se deben a la tardía, deficiente e inoportuna atención recibida por doña Karina Pérez, el día 04 de octubre de 2012”
Razonamiento que el tribunal de alzada confirmó estableciendo que: “Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de doce de enero de dos mil dieciséis”.