La Corte de Apelaciones de La Serena condenó al Servicio de Salud de Coquimbo a pagar una indemnización de $10.000.000 (diez millones de pesos) a Fernando Rojas Manterola, por el actuar negligente del Hospital San Pablo de Coquimbo.
En fallo unánime (causa rol 38-2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Fernando Ramírez, Marta Maldonado y el abogado (i) Marcos López– ratificó la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, en octubre pasado, que ordenó al servicio de salud indemnizar por daño moral a Rojas Manterola, quien acudió a urgencia del centro asistencial el 16 de enero de 2015, por una mordedura de araña de rincón. Sin embargo, en el centro asistencial, tras esperar 4 horas, fue diagnosticado con quemadura por cloro.
En el fallo de primera instancia, la jueza Eugenia Gorichón estableció que “(…) sí resultó acreditado, el daño moral generado por el actuar negligente del Hospital al haber incumplido las normas contenidas en la Guía Clínica, toda vez que sin tener una de las hipótesis diagnósticas comprobadas con los resultados de los exámenes, no se dio cumplimiento al período de observación y derivándose al paciente a su domicilio”.
Resolución que fue conformada por el tribunal de alzada que estimó que la víctima “no solo ha padecido el sufrimiento físico ocasionados por las dolencias, molestias e incomodidades experimentadas (…) sino que, también, por el serio impacto sicológico derivado del daño estético que deberá sobrellevar, producto de la pérdida de tejido necrótico y como secuela de ello la posterior cicatriz (…) lo cual, por lo demás, pudo atenuarse de haber precedido una atención inmediata y una debida información al paciente”.
“En consecuencia, atendidas las distintas repercusiones o especies del detrimento extrapatrimonial que las lesiones han provocado al actor derivadas de la inoportuna atención médica y la precaria y desprolija información proporcionada al demandante, circunstancias que causaron el efecto dañoso, estos sentenciadores estiman prudente y equitativo regular el monto del daño moral en la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000)”, concluye.