Cada cierto tiempo surge en el debate nacional aspectos que involucran vulneraciones graves de Derechos Humanos vinculados a la orientación sexual e identidad de género de las personas. Algunos violentos y extremos que han significado la redacción de leyes, como la muerte de Daniel Zamudio y otros emblemáticos como el de la Jueza Karen Atala, que determinó que la Corte Inter-Americana de Derechos Humanos señalara que nuestras normas de Derecho de Familia eran contrarias a la igualdad, la no discriminación y la privacidad.
Han existido avances en nuestro Ordenamiento Jurídico que dan cuenta que la sociedad se orienta y evoluciona culturalmente hacia el respeto, como la Ley 20.609 antidiscriminación o la que permite la celebración de Acuerdos de Unión Civil a personas del mismo sexo, sin embargo, siguen siendo situaciones particulares que han dado origen reaccionario a la formación de la ley.
La discriminación por orientación sexual y la identidad de género, al igual como ha sucedido en nuestro país, también ha sido abordada en el derecho internacional de los DDHH con parsimonia en comparación a otras formas de afectación de los Derechos. Salvo consideraciones genérica al principio de no discriminación, no existen referencias expresas ni claras a estas manifestaciones de vulneraciones ni en la Declaración Universal ni en el pacto de Derechos Civiles y Políticos.
En 1991 Amnistía Internacional comenzó a considerar como “prisioneros de conciencia” a aquellas personas encarceladas debido a su orientación sexual o por haber mantenido relaciones sexuales voluntarias entre adultos. En 1997, la Unión Europea firmó el Tratado de Amsterdam, el cual por primera vez prohibió expresamente la discriminación basada en la orientación sexual.
En el año 2006 expertos Internacionales redactan los “Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho de los Derechos Humanos en Relación a la Orientación Sexual y la Identidad de Género”, ellos establecen la existencia de obligaciones legales para los Estados de proteger y satisfacer los derechos humanos para las minorías sexuales.
Es sólo en el 2011, que el Consejo de Derechos Humanos de la ONU emitió su primera resolución sobre orientación sexual e identidad de género, condenando la discriminación que se presentaba en estos casos.
Es una necesidad continuar avanzando en estas materias, garantizando los derechos de las personas a orientar sexualmente su vida y a resguardar debidamente su identidad de género.
Carlos Galleguillos Carvajal
Abogado
Secretario Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos
Región de Coquimbo