La iniciativa será votada en la Sala de la Cámara de Diputados el próximo martes 22, y apunta a establecer un equilibrio entre el uso productivo con el acceso al agua y saneamiento para la población, y la preservación ecosistémica.
El Ministerio de Obras Públicas, a través de La Dirección General de Aguas (DGA), ha sido partícipe en el trabajo legislativo para modificar el Código de Aguas de 1981, el cual fue diseñado para la abundancia del recurso hídrico, lo cual dista de la realidad actual.
Tal como ha señalado el ministro Alberto Undurraga, el proyecto relativo al Código de Aguas, reconoce y ampara las funciones e usos eficientes del agua, priorizando el consumo humano y el saneamiento, recalcando el carácter de bien nacional de uso público de este recurso.
Por su parte, Mirtha Meléndez, seremi de Obras Públicas, enfatizó que la reforma además de “priorizar el derecho humano de acceso al agua potable y saneamiento para la población, reconoce la protección de la sustentabilidad ambiental del agua superficial y subterránea, fortalecimiento de las atribuciones de la DGA regional en la gestión del agua y el fomento al uso efectivo del agua”.
El director regional de aguas, Carlos Galleguillos, precisó que con esta reforma en ningún caso hay perjuicio a la propiedad de los derechos de aprovechamiento existentes, ya que continuarán teniendo la posibilidad de vender, ceder o transmitirlo. “Hay una confusión al respecto, si usted tiene un derecho es suyo; sin embargo, quien adquiera un nuevo derecho, se le entregará por 30 años, prorrogable si tiene construidas las obras de aprovechamiento”, destacó.
Una buena noticia para quienes aún no han regularizado los usos ancestrales o derechos adquiridos con la Corporación de la Reforma Agraria, es que se crea un procedimiento administrativo simple y muchísimo menos costoso para los usuarios, con el objeto de que cada agricultor –individualmente o representado por su organización de usuarios- pueda regularizar sus títulos ante la Dirección General de Aguas y dentro de 5 años contados desde la publicación de la ley. Con los derechos debidamente constituidos, podrán optar a beneficios del Estado.
Como la población rural tiene dificultad para acceder al agua para el consumo o saneamiento, la reforma introduce beneficios para los Comités de Agua Potable Rural, como son el extraer aguas de un sitio del comité o de cualquiera de sus integrantes con una simple servidumbre, sin que requieran solicitar el derecho, en la medida que sólo sea para consumo humano y de subsistencia doméstica.
Otra preocupación de la reforma es la preservación ecosistémica de las aguas, por lo que no se podrán constituir derechos de aprovechamiento en glaciares, en la Región de Coquimbo están inventariados 809. Además, prohíbe la extracción de aguas subterráneas que alimentan vegas, pajonales y bodefales, normativa que hoy en día sólo rige desde Arica-Parinacota hasta Antofagasta. Además, no podrán otorgarse derechos de agua en áreas declaradas bajo protección oficial para la biodiversidad, como el monumento natural Pichasca, el parque nacional bosque Fray Jorge y la reserva nacional Las Chinchillas. Y los derechos ya constituidos deberán ser parte de un plan de manejo.