El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida en representación de trabajadora que resultó con un 25% de incapacidad debido a las serias lesiones que le provocó la caída de puerta de acero en el lugar donde se desempeña como guardia de seguridad.
En el fallo, el magistrado Cristián Álvarez Mercado condenó a las empresas demandadas, la empleadora Servicios en Materias Inherentes de Seguridad Privada Roxana Muñoz Godoy E.I.R.L. y Aceros del Norte SA, a pagar solidariamente las sumas de $7.382.083, por concepto de lucro cesante y $15.000.000 por daño moral.
Detalles del fallo
“Se debe descartar cualquier tipo de responsabilidad de la demandante en el accidente, por cuanto manipuló la única puerta de acceso, independiente de las labores de guardia si era la única vía de entrada y salida necesariamente debía utilizarla por lo que el accidente era inevitable encontrándose la puerta en mal estado, y siendo aquella de cargo de la empresa mandante su responsabilidad es directa en la ocurrencia del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad de la demandada principal, en su rol de empleador directo vulneró su deber de seguridad establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, al no proporcional los elementos necesarios para garantizar la seguridad de la demandante al no verificar que las condiciones en que se desarrollarían los servicios sean las adecuadas, razón por la cual las demandadas deberán responder solidariamente de las consecuencias del accidente materia del juicio y que por medio de esta sentencia se ordenen reparar”, sostiene el fallo.
“Se debe tener presente respecto de las secuelas del accidente el mérito de la Resolución de Calificación de la Mutual de Seguridad, que determina que el accidente de autos califica como del Trabajo y la Resolución de Incapacidad Permanente de la misma Mutual (…) que establece un grado de incapacidad del 25% derivada de una artodesis instrumentada T11-L1, dolor lumbar crónico post fractura, y a epicrisis hospitalaria de la demandante”, añade.
La resolución agrega que: “(…) se ha pretendido alegar por las demandadas los presupuestos del caso fortuito respecto del accidente acaecido, pero lo cierto es que la referida institución debe ser acreditada por quien la invoca, lo que no ocurrió en la especie, sin perjuicio de no advertirse de qué forma puede ocurrir la caída de una puerta de material de acero sin que haya operado una negligencia en su mantención o estructuras por parte de sus propietarios”.
Para el magistrado Álvarez Mercado, en la especie “En el desarrollo del juicio se determinó que la puerta de acero que cayó sobre la demandante presentaba fallas estructurales, por lo que se estableció la responsabilidad tanto de la empresa para la cual prestaba servicios directamente la trabajadora y también para la empresa que prestaba servicios bajo régimen de subcontratación. Finalmente, también se rindieron como prueba de la parte demandante la resolución de la Mutual de Seguridad, que estableció que como consecuencia de las lesiones sufridas por la trabajadora esta sufrió un 25% de pérdida de su capacidad de trabajo; tomando en consideración, además, la edad que presentaba ella de cincuenta y tres años, se estableció por parte del tribunal ordenar el pago con la indemnización reparatoria de lucro cesante ascendente a $7.300.000 y adicionalmente se estableció el pago de la suma de $15.000.000 como consecuencia de la reparación de daño moral”, concluyó.
