- Dirección del Trabajo emitió un dictamen sobre las normas laborales que rigen en la elección de gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales. Quienes laboren el sábado 26 y descansen el domingo 27 podrán sufragar o excusarse en cualquiera de ambos días.
Permiso de 3 horas para sufragar o excusarse para trabajadores y trabajadoras que tengan que laborar los días de elecciones; feriado obligatorio, el domingo 27, para los trabajadores que presten servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica y canales de denuncias, son algunas de las normativas que difundió la Dirección del Trabajo (DT) en conjunto con autoridades regionales en vísperas de las próximas elecciones de este fin de semana.
Al respecto el Delegado Presidencial Regional, Galo Luna, manifestó su interés en que se otorguen las facilidades con el objetivo de asegurar la participación de la ciudadanía en estos sufragios y dijo que “primero queremos invitar a todas las ciudadanas y ciudadanos, a que participen de esta nueva elección. Se deciden cosas importantes sobre el destino de la región y de cada comuna, por lo tanto, queremos que sea una fiesta de la democracia, que haya mucha participación y además que se haga con responsabilidad, como siempre ha sido nuestra región”.
De acuerdo con el dictamen N°656/24 emitido por la DT se menciona el lapso mínimo de 3 horas para que los trabajadores y trabajadoras que deban laborar durante ambos días, o en alguno de ellos, puedan sufragar o excusarse en cualquiera de ambos días dispuestos para la votación.
Asimismo, explica que debe darse un tiempo apropiado a quienes correspondiéndoles trabajar fueron designados vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados ante la Junta electoral. Todo lo anterior, sin descuentos de remuneración ni sanciones.
En tanto el Seremi del Trabajo, Francisco Brizuela, explicó que “hay que recordar que este proceso eleccionario es bastante complejo, sobre todo porque se va a desarrollar en 2 días, la cantidad de candidatos y candidatas también quizás hace más complejo el escenario. Además, hay en la región 105 lugares de votación y además el 92% de los vocales por primera vez van a cumplir esa función. En consecuencia, es que se disponen estos 2 días para poder asistir a esos recintos de votación”.
“En segundo lugar, también es importante señalar de que el día domingo es un feriado legal, particularmente para los trabajadores de establecimientos comerciales que funcionan en el mismo sitio o con una misma razón social, como por ejemplo los Mall o los Strip Centers. En ese sentido, también el llamado es para que se cumpla esa obligación que la Dirección del Trabajo ha establecido”, agregó el Seremi del Trabajo.
El dictamen de la DT explica el feriado legal, como obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del comercio el domingo 27 y regirá sólo para quienes laboren en malls, strip centers y centros comerciales regidos por una misma razón social o personalidad jurídica. Por ende, el resto de los trabajadores del sector deberá trabajar puesto que sus centros de trabajo estarán funcionando y atendiendo a la población. Entre otros, estos centros comerciales pueden ser supermercados, grandes tiendas u otro tipo menor de locales de expendio que no se hallan en la situación legal descrita.
Zulema De La Fuente, presidenta del sindicato de trabajadores de tiendas Falabella comentó que “el tema se cuadró con nuestras jefaturas para evitar también multas y confusiones en los trabajadores. También aclaramos a los trabajadores que a pesar de que el domingo va a estar cerrado y pueden ir a ejercer su voto ese día, también existe la posibilidad de ir el día sábado con estas 3 horas de permiso”.
Fiscalización laboral durante los comicios
Mauricio Mundaca, Director Regional (s) de la Dirección del Trabajo, comentó que “estas es una norma que en la región tienen una gran adhesión, pese a ello la DT fiscalizará el domingo 27 de octubre las denuncias recibidas durante ese día y también las recibidas el sábado 26. Hemos dispuesto un canal de atención para recibir denuncias a través del fono 600 450 4000 y en el sitio web institucional www.dt.gob.cl”.
Durante la jornada serán fiscalizadas las siguientes materias
- 1.- No otorgamiento de feriado legal obligatorio e irrenunciable para los trabajadores comprendidos en el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, en aquellos casos en que presten servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
– Multas de entre 30 y 150 UTM, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
- No otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral, para quienes los días de la elección no constituyen feriado legal irrenunciable.
– Multas de entre 3 y 60 UTM, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
- No otorgamiento de permiso por 3 horas a trabajadores para sufragar.
– Multas de entre 3 y 60 UTM, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.