- Se verifica en terminales que conductores inicien los recorridos con los descansos previos cumplidos para garantizar viajes seguros.
Con motivo de este fin de semana largo y el aumento de pasajeros debido al incremento de viajes, la Dirección del Trabajo (DT) inició un plan de fiscalización al cumplimiento de la normativa laboral de las jornadas de conducción y descanso de las tripulaciones de los buses interurbanos.
Los controles estarán centrados exclusivamente en aquellos buses que realicen viajes de más de cinco horas. Para ello, en los terminales de las 14 regiones objeto del programa inspectivo los fiscalizadores subirán a las cabinas e imprimirán desde el dispositivo automatizado instalado junto al volante el comprobante de registro de jornada y descanso cumplido previamente por cada miembro de la tripulación.
Durante esta fiscalización la DT puede aplicar multas o hasta suspender a las tripulaciones o a parte de ellas si se comprueba de los comprobantes impresos que no se ha cumplido con los descansos previos, o incluso si de la toma de declaraciones a choferes y auxiliares surgen indicios de aquella infracción.
En este sentido, Mauricio Mundaca, Seremi del Trabajo (s), explicó que “estamos fiscalizando la norma de descanso y trabajo respecto a los choferes de transporte interurbano de pasajeros, en un esfuerzo nacional de la DT donde se está fiscalizando en todo Chile este fin de semana largo y el objetivo junto con verificar el cumplimiento de la norma laboral es proveer mayor seguridad a los pasajeros que se trasladan durante estos días”.
Materias fiscalizables y multas
Las materias por fiscalizar son
- Instalación y funcionamiento del dispositivo de registro automatizado de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
- Funcionamiento correcto del dispositivo de registro automatizado de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
- Tiempo máximo de conducción continua (5 horas)
- Descanso mínimo entre turnos de conducción (2 horas)
- Descanso semanal compensatorio.
- Cumplimiento correcto de autorizaciones de jornadas excepcionales de trabajo y descanso.
Las infracciones a cualquiera de estas obligaciones significarán la aplicación de multas que fluctúan entre las 3 y las 60 Unidades Tributarias Mensuales, dependiendo de si la empresa sancionada es micro, pequeña, mediana o grande.
Así, la escala de multas factible de aplicar es
- Microempresa (1 a 9 trabajadores): 3 UTM a 5 UTM
- Pequeña empresa (10 a 49 trabajadores): 6 UTM a 10 UTM)
- Mediana empresa (50 a 199 trabajadores): 24 UTM a 40 UTM
- Gran empresa (200 y más trabajadores): 36 UTM a 60 UTM
Adicionalmente, se sancionará con entre 3 y 60 UTM si la empresa a la cual debe notificársele las multas aplicadas no ha registrado ante la DT una casilla de correo electrónico u otro medio digital a los cuales pueda enviársele notificaciones, citaciones o comunicaciones.
Suspensión de tripulantes
Los fiscalizadores podrán suspender a tripulantes (choferes y auxiliares) en los siguientes casos:
- No está instalado en el bus el dispositivo de registro automatizado de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
- El dispositivo está instalado pero sin funcionamiento y de la declaración del tripulante se advierte que no ha cumplido correctamente con sus jornadas y descansos.
- El dispositivo está en funcionamiento pero el reporte impreso no arroja toda la información necesaria y de la declaración del tripulante se advierte que no ha cumplido correctamente con sus jornadas y descansos.
Los tripulantes en infracción deben dejar sus turnos de inmediato. Los buses que iban a conducir solo pueden iniciar sus viajes si las empresas reemplazan a los trabajadores suspendidos por otros que sí han cumplido previamente con los descansos legales.