Para generar certificados, los proyectos de reducción de emisiones deben ser aprobados por el Ministerio del Medio Ambiente y las reducciones, verificadas por un tercero externo.
Una modificación legal establecida por la Ley 21.210 que entró en vigencia este año, estableció un innovador sistema de compensación de emisiones de material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y dióxido de carbono (CO2), desde fuentes fijas; con el propósito de impulsar la transformación del sector industrial a prácticas más amigables con el medioambiente, mediante la implementación de proyectos sostenibles a lo largo del país.
Así se dio a conocer en el taller del Sistema de Compensación de Emisiones del Impuesto Verde, realizado en la Universidad Católica del Norte y organizado por la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, ocasión en que se explicaron los principales alcances de la nueva normativa.
En el año 2017, Chile se transformó en el primer país sudamericano en gravar las emisiones de CO2 producidas por establecimientos cuyas fuentes emisoras, individualmente o en su conjunto, emitan 100 o más toneladas anuales de material particulado (MP), o 25.000 o más toneladas anuales de dióxido de carbono (CO2), mediante el denominado “impuesto verde”.
Beneficios tributarios
El Sistema de Compensación de Emisiones se basa en dos elementos principales: La generación de certificados provenientes de proyectos de reducción o absorción de emisiones y el uso de dichos certificados para compensar las emisiones generadas por una fuente emisora gravada por el Impuesto Verde.
Las empresas más susceptibles de recibir este beneficio serán las que estén más alineadas con los objetivos de descarbonización y que apoyan el crecimiento verde y sustentable en Chile.
Respecto a la contaminación atmosférica, las disposiciones legales establecen que los proyectos de reducción deberán realizarse en los mismos territorios afectados por las emisiones gravadas. Con ello se espera generar nuevas oportunidades para las industrias y emprendedores de estos territorios.
Requisitos para postular
Todas las emisiones gravadas por Impuesto Verde pueden recibir compensación. Para ello, tales emisiones sólo podrán ser compensadas con reducciones que cumplan con las siguientes condiciones:
- Cumplir con los atributos requeridos por el Reglamento, los que deben ser acreditados por los auditores externos de los Proyectos: (a) adicionalidales; (b) medibles; (c) permanentes y (d) verificables.
- Derivar de Proyectos ejecutados en el territorio nacional.
- Tener por objeto el mismo contaminante cuya emisión busca compensarse.
- Solicitudes de compensación de emisiones
La nueva normativa contempla la creación de un registro de carácter público que contendrá, al menos, la siguiente información:
- Individualización de los Proyectos aprobados, su titular, estado y tipo de proyecto y período crediticio.
- Las reducciones de emisiones por contaminante aprobadas, verificadas, certificadas o canceladas para compensación, junto con la identificación de los auditores externos autorizados o entidad responsable de la verificación de dichas reducciones.
- Individualización de los auditores externos autorizados para verificar reducción de emisiones.
Por su parte, el Seremi del Medio Ambiente Leonardo Gros declaró “estamos frente a una política pública muy innovadora que pone a Chile dentro de los primeros países en adoptar medidas concretas en esta materia”