El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó hoy –martes 12 de septiembre- a la pena única de 15 años de presidio al capitán de Ejército J.S.F.S., como autor de un delito de violencia innecesaria causando la muerte y dos delitos de violencia innecesaria causando lesiones graves.
Asimismo, condenó a 10 años de presidio al soldado conscripto C.J.R.O. por el delito de violencia innecesaria causando muerte, y a 5 años de presidio al cabo M.A.R.B. y al soldado conscripto J.A.A.M., por el delito de violencia innecesaria causando lesiones graves. Ilícitos perpetrados en octubre de 2019, en las inmediaciones del centro comercial mall Plaza, en La Serena.
En fallo unánime, el tribunal – integrado por los magistrados Ana Marcela Alfaro Cortés (presidenta), María Inés Devoto Torres y Carlos Manque Tapia (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia de los delitos atribuidos como la participación culpable de los sentenciados en los hechos.
El tribunal condenó, además, a los uniformados al pago de las costas de la causa y aplicó a J.S.F.S. y C.J.R.O. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. En tanto que a M.A.R.B. y J.A.A.M, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena.
“No concurriendo en favor de los sentenciados los requisitos y condiciones legales para la sustitución de una pena privativa de libertad por alguna de las señaladas en la ley 18.216, deberán cumplir real y efectivamente la pena corporal que se les ha impuesto a cada uno de ellos, para tales efectos le servirá de abono el tiempo que han estado privados de libertad en relación con esta causa”, consigna el fallo.
El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que mientras estaba vigente el estado de excepción constitucional de emergencia declarado por el decreto 475 del 20 de octubre de 2019, el capitán de Ejército J.S.F.S. asumió como comandante de la Unidad Fundamental de Emergencia (UFE N°1) a fin de materializar la presencia militar en el área para velar por el orden público y precaver daño o peligro para la seguridad.
Los hechos
En dicho contexto, a las 18:08 horas aproximadamente, desplegadas las secciones de la UFE 1, mientras se desarrollaba una manifestación que se desplazaba por la Ruta 5 Norte, algunas tiendas del mall Plaza La Serena comenzaron a ser saqueadas, razón por la cual el capitán J.S.F.S. ordenó la conformación en cadena de tiradores de las escuadras militares, situación que disuadió a quienes se encontraban sustrayendo especies. Sin embargo, no obstante haber conseguido el objetivo del despliegue militar, el capitán ordenó sucesivamente el avance de las líneas en cadenas, incorporándose otras escuadras.
Fue así como a las 18:13 horas aproximadamente, J.S.F.S. instruyó a los soldados a su mando abrir fuego con los fusiles que portaban: SIG calibre 7.62 y Galil calibre 5.56, los que se encontraban, principalmente, con munición de guerra y, en menor proporción, munición de fogueo, apuntando en dirección a los civiles que se mantenían en el lugar.
En la sucesión de disparos, aproximadamente a las 18.15 horas, el conscripto M.A.R.B., disparó una munición real con su fusil SIG, que impactó a R.A.R.V., provocándole lesiones de carácter grave y necesariamente mortales, sin socorro oportuno y eficaz, quedando con una deformidad física permanente y discapacidad funcional que lo incapacita para el trabajo.
Cuando la víctima era asistida por un grupo de civiles, el capitán J.S.F.S. en conocimiento que se encontraba una persona herida, omitió brindarle primeros auxilios, ordenando el repliegue de las escuadras.
Luego, a eso de las 18:22 horas, en conocimiento que sus subalternos habían disparado con munición real y mantenían las armas apuntando en dirección a los civiles, dio una segunda orden de fuego. A consecuencia de lo cual el soldado conscripto C.J.R.O. disparó el fusil Galil cargado con munición de guerra, impactando a la víctima R.W.V.C., que se encontraba de pie en las inmediaciones, provocándole la muerte.
En la última secuencia de disparos, el cabo J.A.A.M. disparó el fusil Galil cargado con munición de guerra, impactando en la pierna izquierda a C.A.V.C., originándole lesiones de carácter grave que, sin atención oportuna y eficaz, le habrían provocado la muerte.
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