- Aunque no estén pensionadas, las personas de 65 años y más que siguen trabajando también pueden solicitar el beneficio, siempre que cumplan con los demás requisitos legales.
El Instituto de Previsión Social (IPS) recordó la normativa que rige para la obtención de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y realizó un llamado a conocer los requisitos de postulación con el objetivo de que más personas puedan recibir el beneficio que entrega el estado.
En este sentido la seremi del Trabajo, Claudia Santander, aclaró que “algunas personas que están por cumplir los 65 años o más, creen que por no estar pensionadas y seguir trabajando, no tendrían derecho a la Pensión Garantizada Universal (PGU). Esta es una pregunta que muchos adultos mayores realizan en sucursales o, especialmente, en operativos en terreno y que por lo mismo junto al IPS estamos haciendo un llamado a informarse y que más personas puedan acceder a este beneficio”.
Al respecto el IPS informó que la normativa señala que si la persona tiene 65 o más años y no se ha pensionado aún, puede hacer la solicitud de la PGU, incluso si se encuentra trabajando.
Esto, siempre que se cumplan los demás requisitos legales, como acreditar residencia en Chile por 20 años y no integrar un grupo familiar perteneciente al 10 % más rico de la población total del país.
¿Dónde se solicita la PGU?
- Todos los días del año, incluidos fines de semana y feriados, en el sitio www.chileatiende.cl, con ClaveÚnica.
En el mismo sitio se puede consultar, previamente, si se cumple con los requisitos para solicitar el beneficio.
- Y en días hábiles, de lunes a viernes, a través de:
- Videoatención en www.chileatiende.cl o www.ips.gob.cl.
- Sucursales ChileAtiende del Instituto de Previsión Social, IPS.
- Municipalidades.
- También está la opción de las AFP o compañías de seguros, si la persona está afiliada a una de esas entidades.
Para conocer el detalle de los requisitos de la Pensión Garantizada Universal, se puede ingresar a www.chileatiende.cl.
Una condición previa a la solicitud del beneficio es que las personas estén inscritas en el Registro Social de Hogares, porque desde ahí se obtienen algunos datos para evaluar los requisitos.
Hay que considerar que el monto máximo de la PGU es de $206.173 y que a los afiliados o pensionados de Dipreca y Capredena no les corresponde este beneficio.
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