Los documentos de identidad tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2020. Esta validez será aplicable a la Elección de Consejeros Constitucionales y el Plebiscito de diciembre próximo.
Para identificar al elector, se aceptarán las cédulas de identidad o pasaportes vencidos a contar del 1 de enero de 2020, extendiendo la fecha informada con antelación, que era de sólo hasta un año antes de la elección.
Esto permitirá que aquellos electores y electoras que no han podido renovar su cédula de identidad o pasaporte puedan acudir a las urnas sin ningún problema. Vigencia que será válida para la elección del 7 de mayo y también para el plebiscito de diciembre.
Según información entregada por el seremi de Justicia y Derechos Humanos, Rubén García, “el número de cédulas vencidas acumuladas de aquí a fin de año será de 2 millones 400 mil aproximadamente. Esta ley solo sirve para efectos de procesos electorales no de otro tipo de trámites” indicó la autoridad.
“Respecto a personas que han cambiado su sexo registral o nombre, todos los cambios realizados antes del 27 de enero, fecha en que se cerró el Registro Electoral, se verán reflejados en el padrón de cada mesa de sufragio” agregó García.
Si la apariencia física de una persona no coincide con la de la imagen de su documento de identidad, o si el nombre de su cédula es diferente al que figura en el padrón de mesa, en cada local de votación habrá un experto de identificación del Registro Civil e Identificación que cotejará la identidad del elector.
Finalmente, Daniela Jacob, directora regional del Registro Civil, señaló que, “la extensión de la vigencia de las cédulas vencidas permitirá que todas las personas puedan ir a votar en esta instancia, pero es sumamente importante que la ciudadanía pueda organizarse y renovar sus documentos con antelación. Si bien sabemos que no tenemos disponibilidad en la agenda para el corto plazo, el Servicio está implantando medidas de contingencias como la apertura de atención los sábados. De todas maneras, reiteramos el llamado a agendar sus horas previamente a su vencimiento y así poder regularizar su documentación”.
En caso de extravío de la cédula, el elector puede usar su pasaporte, si tampoco lo tuviese no podrá sufragar. Igualmente deberá dejar constancia de la pérdida o extravío en Carabineros o en el sitio web del Registro Civil e Identificación con el fin de acreditarlo, a futuro, cuando sea citado por el Juzgado de Policía Local por no haber sufragado, dado que el voto en esta elección es obligatorio.
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