El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a J.C.D.V. a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en abril del 2022, en la localidad de Calingasta, comuna de Vicuña.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Eugenia Gorichón Gómez, Magdalena Pizarro Veglia y el magistrado Juan Carlos Espinosa Rojas (redactor)– aplicó, además, a J.C.D.V. las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 25 de abril de 2022, pasadas las 02:00 horas, en el interior de un inmueble de calle Costanera, sector de Calingasta, comuna de Vicuña, J.C.D.V. con ocasión de trabarse en pendencia con la víctima R.A.D.C. le propinó más de una puñalada, causándole entre otras, una herida corto penetrante en la región dorsal derecha lesionando el pulmón y provocándole una herida de un centímetro en la vena pulmonar, a consecuencia de la cual la víctima falleció momentos después en el servicio de urgencia.
En la causa, el tribunal decretó la absolución de M.E.R.V. de los cargos formulados en la acusación en la persona de R.A.D.C. y en el delito de amenazas, en la persona de P.V.D. los que supuestamente habría cometido el día 25 de abril de 2022, en el sector de Calingasta, de la comuna de Vicuña.
El tribunal tuvo presente que: “El extracto de filiación y antecedentes del imputado, con numerosas condenas anteriores, impiden considerar su conducta previa exenta de mácula. Sin embargo, su testimonio ante estrados, reconociendo ser el causante de la herida que en definitiva se acreditó fue la que causó la muerte a la víctima, (…) imponen reconocer decididamente en su favor la atenuante de haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, aminorante ésta que, además, estos jueces procederán a considerarla muy calificada,
conforme lo autoriza el artículo 68 bis del Código Penal, accediendo a lo solicitado por su defensa al momento de la determinación de la pena, desde que con dicha colaboración no solo se aseguró la participación culpable de este enjuiciado, sino que también se aclaró la falta de participación que en este delito se le estaba endilgando a la coacusada, erigiéndose en esa parte su testimonio como un insumo probatorio indispensable para justificar la absolución de ésta en relación a los hechos que configuraron este tipo penal”, explica la sentencia.