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Municipio de La Serena deberá indemnizar a peatón que cayó a cámara de alcantarillado

El Segundo Juzgado de Letras de La Serena condenó a la municipalidad de la comuna a pagar una indemnización de $7.000.000 (siete millones de pesos) por concepto por daño moral, a transeúnte que resultó con fractura de tibia izquierda al caer al interior de una cámara de alcantarillado, en octubre de 2021.

En el fallo (causa rol 426-2022), la magistrada Ghislaine Landarretche Sotomayor dio por establecida la responsabilidad extracontractual, por falta de servicio, de la Municipalidad de La Serena al incumplir obligación de mantener en buen estado las aceras e instalaciones públicas.

“(…) se cumple en consecuencia el primer requisito para hacer procedente en este caso la responsabilidad del Municipio por falta de servicio, toda vez que la demandada no cumplió con la obligación de velar por la buena administración de las aceras ubicada en este caso en calle Camilo Henríquez al llegar a calle Compañía, como de las instalaciones de servicios que se ubican en el lugar, en particular el ducto de alcantarillado, toda vez que no dio cumplimiento a las labores de fiscalización que le correspondían”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En virtud de lo expuesto por la perito psicóloga y valorando la probanza de la forma establecida en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, a juicio de esta sentenciadora no cabe sino dar por establecido que los hechos materia de autos causaron daño a don Carlos Segovia Espejo, que le provocaron un profundo pesar y abatimiento que se traduce en el estrés postraumático persistente”.

Por tanto, concluye:

“I Que se ACOGE parcialmente la demanda interpuesta con fecha 15 de marzo de 2022, solo en cuando se condena a la Municipalidad de La Serena, representada por su alcalde don Roberto Jacob Jure, a pagar la suma de $7.000.000 (siete millones de pesos) a don Carlos Ernesto Segovia Espejo por concepto de daño moral, más reajustes e intereses, rechazándose en lo demás solicitado.

II Que se condena en costas a la demandada”.

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