En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $15.000.000 por concepto de daño moral, a Francisco Castillo Gallardo, detenido el 15 de septiembre de 1973 en su domicilio por patrulla de Carabineros que buscaba a un hermano de la víctima, y que fue trasladado en medio de golpes hasta la Comisaría de Illapel, donde fue sometido a torturas y vejámenes.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $15.000.000 (quince millones de pesos) por concepto de daño moral, a Francisco Fernando Castillo Gallardo, detenido el 15 de septiembre de 1973 en su domicilio por patrulla de Carabineros que buscaba a un hermano de la víctima, y que fue trasladado en medio de golpes hasta la Comisaría de Illapel, donde fue sometido a torturas y vejámenes.
En fallo unánime (causa rol 1.215-2022), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jenny Book, el ministro Rodrigo Carvajal y el abogado (i) Jorge Benítez– confirmó en todas sus partes el fallo de primera instancia.
“Se confirma la sentencia apelada de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C- 30.915-2019”, compendia el fallo.
En la sentencia de primera instancia ratificada se consigna: “Que al respecto cabe señalar que el Estado de Chile ha hecho un formal reconocimiento de una serie de hechos constitutivos de violación de los derechos humanos acaecidos durante el régimen militar, a través del mensaje que creó la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación”.
“Que, al respecto –continúa–, la ley 19.992 y sus modificaciones, correspondiente a las asignaciones entregadas en razón de los reconocimientos efectuados por la Comisión Valech a las víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos individualizadas en el anexo ‘Listado de prisioneros políticos y torturados’, situación en la que se encuentra el demandante, y las reparaciones simbólicas a que alude el demandado, constituyen más bien un beneficio de carácter social tendiente a cumplir, además, con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado, mas no una indemnización de daño material y/o moral sufridos por las víctimas de violación a los derechos humanos, pues no aparece en la determinación de su monto que se hayan considerado los elementos propios y personales de quienes han debido soportar los sufrimientos y consecuencias de los actos de los que se trata, lo cual lleva a desestimar las alegaciones deducida por la parte demandada”.
La resolución de primer grado consideró el certificado de salud “(…) elaborado por la psiquiatra Camila Cossio Fernández, la asistente social Paola López Molina y el psicólogo Pablo Rivera Pastén, quienes lo evaluaron con fecha 15 de enero de 2021, concluyendo que ‘es posible establecer que existe correlación entre el impacto, en términos emocionales y sociales, y los eventos de prisión política experimentados por Francisco. Por otra parte, se suma el prolongado tiempo de detención que tuvo su hermano Óscar y la persecución que vivió la familia completa durante el período de dictadura. En relación a las consecuencias de su experiencia de represión, en el ámbito social se observa un distanciamiento significativo con grupo de pares, asociado a emociones de temor e inseguridad posteriores al período de prisión política. Esta conducta de aislamiento social se mantiene hasta la actualidad, manteniendo el usuario una red de apoyo insuficiente para su etapa vital’”.
“Que valorada la prueba anterior de conformidad con la regla dispuesta en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, y teniendo en especial consideración la gravedad del hecho ilícito del que fue víctima el demandante, así como sus consecuencias y las circunstancias en que los hechos acontecieron, ha de tenerse por suficientemente acreditado el daño moral alegado, regulando esta Juez la indemnización por concepto de daño moral prudencialmente en la suma de $15.000.000”, concluye.