InicioRegiónLaSerenaAutoridad laboral llama a respetar feriados irrenunciables del sector comercio

Autoridad laboral llama a respetar feriados irrenunciables del sector comercio

Las multas de la Dirección del Trabajo por no cumplir la norma van desde los $248.115 y podrán llegar hasta los $992.460 por cada trabajador afectado.

Un llamado a respetar los feriados obligatorios del 25 de diciembre y 01 de enero realizó la Dirección del Trabajo junto al Seremi del Trabajo y Previsión Social, Matías Villalobos, quien destacó el alto grado de cumplimiento de la normativa que respecta al descaso y feriados de los trabajadores del sector comercio.

Según la normativa y lo dispuesto por la ley 19.973 los trabajadores dependientes del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del martes 24 y 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas de jueves 26 de diciembre y 02 de enero.

Al respecto el Seremi del Trabajo Matías Villalobos comentó que “el llamado que hacemos a los empleadores es que respeten el descanso de sus trabajadores, que cierren con antelación para que a contar de las 20 horas no quede ningún trabajador dependiente del comercio en su lugar de trabajo, así se respetan los derechos laborales de los trabajadores y por otra parte los empleadores no se ven expuestos a eventuales infracciones por parte de la Dirección del Trabajo”.

Mientras que el Director del Trabajo, Rodrigo Fernández, señaló que “nosotros queremos mantener el alto cumplimiento de la normativa que existe en estas fechas, ya que el año pasado no tuvimos ninguna infracción para el 25 de diciembre y el 1 de enero y nos gustaría que esos se mantuviera en estos feriados que se aproximan”.

Excepciones y multas

Están exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable, los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Las infracciones por no cumplir con los feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio comenzarán con una multa de 5 UTM ($248.115) hasta 20 UTM ($992.460) por cada trabajador afectado.

• De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM (248.115) por cada trabajador afectado.

• De 50 a 199: 10 UTM ($496.230) por cada trabajador afectado.

• De 200 o más: 20 UTM ($992.460) por cada trabajador afectado.

Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursársele la multa respectiva.

Es importante señalar que los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

El Seremi del Trabajo además recalcó que los trabajadores que se vean afectados y sean obligados a cumplir sus labores durante los feriados obligatorios pueden realizar la denuncia correspondiente en el sitio web de la Dirección del Trabajo www.direcciondeltrabajo.cl, donde estará habilitado un banner.

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