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Corte de La Serena ordena restituir agua potable en campamento

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto por la representante de la comunidad Buenaventura-La Varilla 4, en contra de la Delegación Presidencial de Coquimbo que suspendió el suministro de agua potable de emergencia que proporcionaba, a través de camiones aljibe, al campamento.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Jimena Pérez Pinto y la abogada (i) Pía Bustos Fuentes– acogió la acción constitucional tras establecer que el actuar de la recurrida vulnera un derecho humano esencial: el acceso al agua potable de la población, el cual debe ser garantizado por el Estado.

“Que, debe tenerse presente, que el acceso al agua potable es un derecho humano esencial que debe ser garantizado por el Estado, y la exclusión arbitraria de programas de emergencia hídrica vulnera garantías constitucionales fundamentales, más cuando le era suministrado este recurso hídrico durante el año 2025 a los residentes de la comunidad referida, creándose a su respecto derechos adquiridos para el suministro de agua potable, que no pueden ser soslayados por un error de la Administración en determinar los usuarios eligibles conforme a la Circular N°07 del año 2024, de la Subsecretaría del Interior”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En concreto se advierte vulnerada la garantía del artículo 19 N°1 de la Carta Magna, atendidas las consecuencias que traen aparejada la privación del recurso de agua potable, necesario para la vida y sanidad, exponiendo a la comunidad a riesgos sanitarios graves e inmediatos”.

Asimismo, en estrados el abogado de la recurrida señala haberse entregado una solución a los recurrentes, por parte del ente edilicio, en reunión realizada con representantes de la comunidad el 27 de noviembre de 2025, desconociendo a la fecha si se puso en ejecución la propuesta de la Municipalidad a la Comunidad”, añade.

“Por tanto, esta Corte estima que no se ha solucionado la problemática del suministro del recurso hídrico para la Comunidad Buenaventura La Varilla 4, desentendiéndose la recurrida de su responsabilidad en el error que desencadenó en la suspensión del abastecimiento de la comunidad recurrente, lo cual lleva a acoger el presente arbitrio, como se dirá en lo resolutivo”, concluye.

Consideraciones

“Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve:

I. Que, SE RECHAZAN, las alegaciones de improcedencia por falta de legitimación activa, y de extemporaneidad del recurso.

II. Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de COMUNIDAD BUENAVENTURA-LA VARILLA 4, en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN DE COQUIMBO, solo en cuanto se ordena a la recurrida que, dentro de un plazo no superior a 30 días corridos, genere las instancias para dar solución efectiva a la comunidad recurrente en cuanto al abastecimiento de agua potable para su sector, para lo cual podrá convocar a todos los involucrados”, se ordena.

Tras la comunicación de la resolución, el ministro Pulgar Bravo sostuvo que: “La Delegación comunicó en un acto informal que la entrega del agua cesaría porque habían incurrido en un error, debido a que el agua que ellos recibían pertenecía a un proyecto de escasez hídrica que solo contemplaba su otorgamiento a comunidades establecidas legalmente y no a campamentos. La corte sostuvo después de escuchar los alegatos, en particular de la Delegación que, si bien pudo haber habido un error de la administración, lo cierto es que los costos de aquello no pueden ser soportados por el administrado, sumado además a que el agua se trata de un derecho humano vital de subsistencia para personas y en particular habiendo niños, niñas y adolescentes involucrados”.

“De esta manera se instruyó acoger el recurso de protección ordenando que la recurrida deba constituir las mesas de trabajo y las coordinaciones pertinentes para propiciar una solución concreta, que les permita restablecer el otorgamiento de este recurso a esta comunidad que, reiteramos, la recibía antes y solo aparentemente por un error de la administración habrían sido privadas de este recurso vital”, añadió el ministro.

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