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Corte de La Serena ordena a colegio Francisco Palau contratar profesional para asistir a estudiantes con diabetes

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Fundación Educacional Colegio Francisco Palau de la ciudad y le ordenó contratar a un profesional del área de la salud o capacitar a docente para que asista a dos alumnos de educación básica, diagnosticados con diabetes mellitus tipo 1.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Gloria Negroni Vera y Carlos Jorquera Peñaloza– acogió la acción constitucional y ordenó, además, al establecimiento modificar protocolo interno e incluir la atención permanente de los estudiantes.

“Que en cuanto al derecho a la vida, integridad física y salud (art. 19 N°1 y N°9), la omisión de medidas por parte del colegio (como la negativa a administrar insulina o a contar con personal capacitado), se califica como un acto que pone en riesgo la vida y la integridad física de los niños estudiantes del establecimiento, generando un riesgo inminente, dado que la diabetes tipo 1 constituye una condición que requiere atención y monitoreo constante, por lo que la falta de asistencia oportuna en caso de hipo o hiperglicemia puede tener consecuencias graves, generando por tanto, que la negativa a prestar asistencia o a permitir que un tercero lo haga se traduce directamente en una amenaza a la vida del niño, que transgrede el deber de cuidado que establece que, durante la jornada escolar, el establecimiento asume un deber de cuidado reforzado sobre los niños, incluyendo las necesidades médicas especiales”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Asimismo, en cuanto al derecho a la educación e igualdad (art. 19 N°2 y N°10), la negativa a tomar las medidas de apoyo necesarias vulnera, además, los derechos a la educación y a la no discriminación, al no proporcionar la asistencia requerida, por lo que de esta forma, los niños con diabetes tipo 1, son discriminados respecto de sus pares sanos, ya que se les obliga a asistir con un apoderado permanente (afectando la vida laboral de la familia) o a limitar su participación en actividades escolares. Esto restringe su derecho a la educación en igualdad de condiciones y al principio de inclusión escolar, por la que la omisión impide el acceso pleno y la continuidad del proceso educativo en condiciones de seguridad, siendo obligación del establecimiento educacional, como parte del sistema de protección de la niñez, tienen la obligación positiva de adoptar las medidas de apoyo necesarias para los niños por los que se recurre y puedan ejercer plenamente sus derechos a la salud y a la educación sin sufrir discriminación, conforme la primacía de los derechos de los niños de autos y su interés superior”.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de los niños (…), ordenándose que el establecimiento Colegio Francisco Palau de esta ciudad deberá contratar, capacitar o designar a un funcionario TENS, enfermero/a o docente capacitado, para que asuma la función de administrar la insulina o prestar los primeros auxilios, a costo del colegio, y modificar cualquier protocolo interno a fin de incluir la atención permanente de los niños dada su situación de salud”.

Tras comunicar el fallo, el ministro Pulgar Bravo sostuvo que: “La tesis que estableció el colegio, tanto en el informe como en el alegato presencial, es que no es una institución de salud; por lo tanto, no tiene ninguna medida, ninguna obligación contractual de tener que desplegar herramientas para poder atender esta situación”.

Sobre el fallo

“La Corte, en su fallo, discrepa profundamente de esta visión; además, se trata de una postura que ha mantenido desde otros fallos del año pasado que han sido confirmados por el máximo tribunal. Es del caso sostener que hemos entendido que los niños, niñas y adolescentes que asisten al colegio tienen un estatuto protector conformado por la convención de derechos, la ley de garantías y, por supuesto en este caso, la Ley General de Educación que impone a los establecimientos educacionales adoptar ciertas medidas de cuidado”, detalló el ministro.

“El recurso fue acogido y se ordenó que el colegio pueda capacitar o pueda contratar a un profesional del área de salud que tome medidas y que afronte situaciones preventivas y también reactivas, respecto de estos niños o respecto de cualquier otro que presente una patología, para que ellos puedan hacer perfectamente compatible su derecho a ser cuidados con su educación”, concluyó.

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