En un fallo unánime que sienta un importante precedente en materia de salud pública y derechos de la niñez, la Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de protección presentado por el Hospital San Pablo de Coquimbo. La resolución ordena la aplicación de la vacuna contra la hepatitis B a un recién nacido, una inmunización que forma parte esencial del Programa Nacional de Inmunización del Ministerio de Salud.
La Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Gloria Negroni Vera y el abogado (i) Gabriel Gallardo Verdugo– determinó que la negativa de los padres vulnera el derecho a la vida y la integridad física del lactante, exponiéndolo a contraer una enfermedad prevenible por vacuna.
Interés Superior del Niño Prevalece sobre Objeciones Parentales
El fallo subraya que la objeción de los padres no está amparada en la legislación vigente y se considera “ilegal y arbitraria”. El tribunal desestimó el argumento de posibles efectos colaterales de la vacuna relacionados con el autismo, enfatizando que esta preocupación cede ante los derechos fundamentales de los niños en materia sanitaria, tanto a nivel nacional como internacional.
La resolución detalla que, al evaluar el interés superior del niño, conforme a la Observación General N°14 del Comité sobre los Derechos del Niño y la Ley N°21.430, la vacunación es la opción que “de mejor forma, garantiza los derechos en juego”. El tribunal consideró la edad del lactante, la ausencia de razones objetivas y comprobadas para privarlo de su derecho a ser inmunizado, los riesgos que ello conlleva para su salud y la salud pública, y la imposibilidad de recoger su propia voluntad.
Vacunación: Un Deber Legal para la Salud Pública
Para el tribunal de alzada, la obligación de los padres de asegurar la vacunación de sus hijos se enmarca en la protección de la salud como un derecho social. Su efectividad “no depende solo de la voluntad individual, sino que constituye un deber jurídico orientado a la protección del interés superior del niño y de la salud pública en su conjunto”.
Tras la comunicación del fallo, el ministro Felipe Pulgar Bravo explicó los fundamentos de la decisión: “Definimos acoger el recurso de protección por distintas aristas. En primer lugar, analizar la normativa que se aplica en materia de vacunación, que se trata de una política nacional a la que tienen derecho todos los niños, niñas y adolescentes, cualquiera sea su estrato o su condición, con el fin de poder provocarles una defensa frente a enfermedades que pueden resultar adversas a su salud y a la de terceros. Desde ahí entonces se trata de una garantía que el Estado establece en favor de los niños, niñas y adolescentes”.
Consecuencias por Incumplimiento
El fallo instruye que los padres deberán concurrir con su hijo al Servicio de Salud que corresponda para permitir la vacunación contra la hepatitis B. En caso de no hacerlo, los antecedentes serán remitidos a la Oficina Local de la Niñez del domicilio del niño, a fin de iniciar el procedimiento de protección administrativa que corresponda.
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