La Corte de Apelaciones de La Serena ha rechazado el recurso de nulidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio Público, y con ello confirmó la condena que obliga a la institución al pago de $15.870.488 por concepto de daño moral a una funcionaria que fue víctima de acoso laboral.
La sentencia original, emitida por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, también ordenaba al Ministerio Público realizar una capacitación obligatoria sobre clima laboral y prevención de acoso para todo su personal.
Actuar Arbitrario y Vulneración de Derechos Fundamentales
En un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Iván Corona Albornoz, Carlos Jorquera Peñaloza y la abogada (i) Carolina Salas Salazar– descartó cualquier infracción de ley en la sentencia impugnada. El tribunal ratificó que existió una afectación de derechos fundamentales de la trabajadora, específicamente a propósito de los actos ocurridos durante su calificación de desempeño del año 2022.
El fallo de la Corte de Apelaciones dejó claro que los argumentos del recurrente no lograron desvirtuar los hechos establecidos en la instancia anterior. “Las argumentaciones vertidas por la recurrente se estrellan con los hechos establecidos por el sentenciador de base, toda vez que, a diferencia de lo alegado, y de acuerdo con lo establecido en la sentencia, existió una afectación de derechos fundamentales a propósito de los actos ocurridos con ocasión de la calificación de desempeño de la trabajadora correspondiente al año 2022”, señala la resolución.
Además, la Corte subrayó que el recurso de nulidad intentó cuestionar la valoración de la prueba, algo que corresponde a un recurso de apelación y no a un arbitrio de derecho estricto como el presentado. Los indicios de acoso laboral que el juez de primera instancia consideró suficientes para acreditar el acoso fueron ratificados por la Corte.
Rechazo al Recurso y Medidas Correctivas
La resolución de la Corte concluyó que no existió infracción de ley alguna en la forma propuesta por el Ministerio Público, desestimando así el recurso de nulidad. “No apareciendo del mérito de los antecedentes alguna infracción de ley en la forma propuesta por el recurrente el recurso deberá ser desestimado”, indica el dictamen.
Esta confirmación no solo implica la millonaria indemnización por daño moral, sino que también reafirma la necesidad de que el Ministerio Público tome medidas concretas para mejorar su clima laboral y prevenir futuras situaciones de acoso. La capacitación obligatoria para todo el personal busca garantizar un ambiente de trabajo respetuoso y libre de conductas abusivas, marcando un precedente importante en la defensa de los derechos de los funcionarios públicos en la región.