La Corte de Apelaciones de La Serena ha dictado un fallo unánime y contundente, acogiendo un recurso de protección contra la Policía de Investigaciones (PDI) y dejando sin efecto el traslado de una funcionaria desde Coyhaique a Vicuña. El tribunal de alzada determinó que la resolución de la PDI, emitida en marzo de 2025, fue arbitraria e ilegal, al vulnerar directamente la integridad física y psíquica de la hija menor de edad de la recurrente.
La Primera Sala del tribunal, compuesta por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Iván Corona Albornoz y el abogado (i) Gabriel Gallardo Verdugo, enfatizó que la decisión de la PDI no consideró el principio del interés superior del niño, un pilar fundamental tanto en la normativa internacional como en la Ley N°21.430, vigente desde marzo de 2022.
Protegiendo el Derecho a Vivir en Familia y el Desarrollo Infantil
El tribunal basó su resolución en la Ley N°21.430, que en sus artículos 7 y 27 establece el derecho de todo niño, niña o adolescente a vivir en familia, preferentemente en la de origen, para asegurar su adecuado desarrollo. La Corte consideró que la PDI “no observó –debiendo hacerlo– la normativa internacional y doméstica que disciplina el principio del interés superior del niño que debe ser considerado en la toma de decisiones por parte de los órganos de la Administración del Estado”.
Además, el fallo destacó que la institución omitió “los aspectos personales del recurrente al disponer el traslado que se impugna por esta vía, tornando así su decisión carente de razonabilidad y por ende, arbitraria, todo lo cual conlleva al éxito de la presente acción de emergencia”. La Corte concluyó que la PDI afectó los derechos constitucionales a la integridad psíquica de la funcionaria y su entorno familiar, especialmente al conocer el acuerdo de cuidado personal compartido de la menor entre ambos progenitores.
El tribunal también reprochó que las resoluciones administrativas que dispusieron el traslado y rechazaron los recursos posteriores no expresaron las razones sobre las cuales se edificó la determinación, incumpliendo la Ley N°19.880 y tornando la decisión en arbitraria. Se recalcó que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad”.
Decisión sin Perspectiva Familiar y el Impacto en el Desarrollo de la Menor
Tras comunicar el fallo, el ministro Felipe Pulgar Bravo explicó que: “la Policía de Investigaciones por normativa interna tiene el deber autoimpuesto de que en caso de traslados, ya sea voluntarios o impuestos por la jefatura, se deben considerar entre otros aspectos las situaciones familiares del funcionario, circunstancia que a juicio de la Corte no fue completamente analizada en la resolución que decretó la destinación que implicaba una separación de su grupo familiar compuesto entre otros por su hija menor de edad”.
El ministro Pulgar Bravo añadió un elemento clave del fallo: “El segundo aspecto, justamente lo más valioso del fallo, tiene que ver con la evaluación y determinación del interés superior de esta joven, deportista destacada de una disciplina que no era posible practicar en el lugar de destinación. De manera tal, que no solamente implicaba la separación familiar, sino que también posponer el disfrute, este desarrollo de la misma niña”.
Finalmente, la sala de la Corte de Apelaciones de La Serena ordenó a la PDI dejar sin efecto la destinación, manteniendo a la profesional y su familia en su lugar habitual de servicio. “El fallo lo que hace es analizar el interés superior del adolescente a la luz de lo dispuesto en la observación general N°14 del Comité de Derechos del Niño, que en sintonía con lo dispuesto en la Ley 21.430 mandata a que en cualquier decisión que se adopte y que tenga alguna implicancia en la vida de un niño, niña o adolescente, deben ser considerados los variables que recoge la Ley de Garantías y la observación general aludida, lo que no se contemplaba en la resolución de destinación”, concluyó el ministro.
Este precedente sienta una base importante para que las instituciones del Estado consideren de manera prioritaria el bienestar y el desarrollo integral de los menores en sus decisiones administrativas que afecten la vida familiar de sus funcionarios.
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