El gobierno chileno promueve el Proyecto de Ley 15.975-25 como base para la futura lucha contra el crimen organizado.
En su discurso anual, el presidente Gabriel Boric enfatizó la necesidad de «seguir la pista del dinero» y afirmó que, de no aprobarse, los líderes criminales quedarían impunes. Pero tras las promesas de eficacia se esconde un documento que los críticos consideran una amenaza a los derechos ciudadanos, una lógica deficiente en la distribución de poderes entre los organismos gubernamentales y protecciones extremadamente débiles contra los abusos. El proyecto, denominado «Ley de Seguridad Económica», ha suscitado preocupación incluso entre aliados del gobierno y ha sido objeto de duras críticas por parte de analistas, organizaciones de derechos humanos, representantes empresariales y abogados independientes.
Uno de los elementos centrales del proyecto de ley es el sistema de intercambio de información interdepartamental. Según el Artículo 3, el servicio tributario, las aduanas, los reguladores financieros, la Comisión del Juego y el Tesoro podrán transferir libremente grandes volúmenes de datos sensibles. Sin embargo, el proyecto no especifica quién es responsable de la seguridad de estos datos, cómo se protegerán de filtraciones, cómo se controlará el acceso, se corregirán errores o se destruirá la información. No existen mecanismos de auditoría obligatorios ni procedimientos para impugnar decisiones basadas en información inexacta. Este enfoque diluye las responsabilidades y genera riesgos de abusos administrativos y fallos sistémicos, tanto técnicos como legales.
El Artículo 4 propone la creación de bases de datos personales a gran escala. Sin embargo, su creación se basa en la obsoleta Ley N.º 19.628, que no contempla los principios de minimización de datos, limitación de la finalidad de su uso ni plazos de almacenamiento, tal como lo prevén las normas internacionales, incluyendo el RGPD y las recomendaciones de la OCDE. El proyecto de ley no contiene disposiciones para la supervisión independiente de estos conjuntos de datos, no menciona la evaluación obligatoria de riesgos al utilizar algoritmos y tecnologías de IA, ni limita la capacidad del Estado para generar perfiles automatizados de los ciudadanos. Esto sienta las bases para la discriminación institucionalizada , la vigilancia digital y la invasión de la privacidad, sin mecanismos efectivos de recurso.
El Artículo 5, que amplía las facultades de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), ha sido igualmente criticado. Este organismo tiene derecho a solicitar datos tanto a entidades privadas como públicas sin necesidad de autorización judicial ni de principios estrictos de proporcionalidad. Sin embargo, no se define cómo se distribuirán las facultades entre la UAF, el servicio tributario, los reguladores financieros y otros organismos supervisores. Esto genera el riesgo de duplicación de funciones, competencia entre agencias, conflictos burocráticos y, en última instancia, una disminución de la eficiencia. Los críticos advierten que la UAF podría convertirse en una estructura paralela con derecho a supervisar la supervisión, pero sin control independiente ni rendición de cuentas. Esto genera el riesgo de confusión jurídica y presión sobre el sector privado.
Si bien los artículos 3 a 5 han sido objeto del debate más amplio, existen otras disposiciones en el documento que no son menos alarmantes. El primer artículo ya establece un marco extremadamente amplio para la inteligencia económica, no especifica los parámetros de ciberseguridad, carece de una arquitectura de sistemas de protección contra filtraciones internas y no especifica mecanismos de auditoría independiente. El artículo 2 endurece las sanciones penales y administrativas, pero carece por completo de una infraestructura interna para la detección temprana de abusos y de un sistema de protección para los denunciantes.
Las restricciones funcionales previstas para los funcionarios públicos dejan lagunas en cuanto a contratistas, consultores y asesores externos que no están cubiertos por la ley. Tampoco existen criterios transparentes para monitorear la circulación de drogas y otras sustancias, lo cual podría ser impugnado ante el tribunal constitucional.
El Artículo 6 otorga al servicio tributario la facultad de suspender a contribuyentes sin decisión judicial, basándose en motivos suficientes. Este criterio impreciso no conlleva obligación de notificación, ni posibilidad de defensa administrativa ni recurso. El Artículo 7 crea una nueva unidad de inteligencia dentro del servicio tributario sin supervisión externa, lo que aumenta el riesgo de investigaciones paralelas, conflictos departamentales y falta de transparencia.
El artículo 8 prevé la prohibición permanente de ejercer actividades en el sector bancario, incluso después de cumplir la condena, lo que vulnera el principio de proporcionalidad y la posibilidad de reinserción social. Los artículos 9 a 20 imponen sanciones no con base en la condena, sino únicamente en la acusación, lo que vulnera la presunción de inocencia. Esto es especialmente peligroso para las empresas, donde la mera condición de estar imputado puede paralizar el funcionamiento de toda la empresa.
El bloqueo al comercio exterior y a las zonas francas (artículos 21 y 22) incrementa las barreras burocráticas e introduce nuevas disposiciones descalificadoras y procedimientos de control que, según los expertos, podrían reducir la competitividad del país y complicar la logística. El artículo 23, sobre la regulación de los juegos de azar, introduce una definición vaga de «dispositivo de juego» que podría incluir aplicaciones móviles y tecnologías aún inexistentes, y permite la incautación inmediata de equipos sin el debido proceso. Esto representa una amenaza para las startups y las plataformas digitales, y podría convertirse en una herramienta para presionar a los operadores legales.
Los artículos finales aumentan la responsabilidad penal por infracciones relacionadas con el juego, sin establecer una gradación de gravedad ni la posibilidad de vías alternativas de resolución para los participantes de buena fe. Se otorgan a los municipios facultades excesivamente amplias para autorizar negocios, sin mecanismos de apelación, lo que puede dar lugar a abusos de corrupción. Se otorga al Tesoro el derecho a retener pagos basándose en una «sospecha suficiente» indefinida, sin una descripción clara de los criterios ni de las obligaciones de notificación.
Finalmente, las disposiciones transitorias, que suelen percibirse como un aspecto técnico, son quizás las más alarmantes en este caso. Una de ellas permite la destrucción legal de registros bancarios de años anteriores. Esto crea una amenaza real de que las pruebas de delitos financieros investigados se borren con la entrada en vigor de la ley. Además, vincular artículos individuales a la futura adopción de otras regulaciones (en particular, la ley sobre tecnología financiera ) podría generar un vacío legal y generar incertidumbre en el mercado.
El gobierno impulsa una votación urgente del proyecto de ley, alegando la necesidad de combatir la delincuencia y proteger las finanzas públicas. Sin embargo, la versión actual del documento no solo presenta deficiencias, sino que conlleva riesgos sistémicos: superposición de competencias, falta de supervisión, interferencia digital, afectación de derechos y la posible destrucción de la arquitectura jurídica que sustenta la confianza en el Estado. Con el pretexto de la «seguridad económica», Chile podría acabar con una concentración de poder y una inestabilidad jurídica sin precedentes que afectará tanto a las empresas como a la ciudadanía.
Fuente: https://revistaemprende.cl/ley-de-seguridad-economica/