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Corte de Apelaciones de La Serena ampara a menor extranjero: Migraciones deberá tramitar residencia sin cédula

En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de La Serena ha ordenado al Servicio Nacional de Migraciones tramitar la solicitud de residencia temporal de un niño venezolano de 9 años. La decisión busca proteger los derechos del menor, cuya identidad no puede ser acreditada por falta de un documento oficial emitido por su país de origen, sumado a la ausencia de representación consular venezolana activa en Chile.

La Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Gloria Negroni Vera y Carlos Jorquera Peñaloza, acogió el recurso de amparo tras constatar que el Servicio Nacional de Migraciones actuó de forma “ilegal y arbitraria” al archivar la solicitud del niño. La Corte enfatizó que la situación de vulnerabilidad y desprotección migratoria de los menores justifica la intervención del amparo constitucional.

La Ley Protege a los Niños en Situación de Vulnerabilidad Migratoria

El fallo destaca que el recurso de amparo es idóneo para evitar que una autoridad estatal perpetúe una situación de vulnerabilidad que afecte la libertad y seguridad individual de un menor. “El amparado, menor de edad, ingresó a Chile hace años, está escolarizado y convive con su madre, quien cuenta con residencia”, señala la resolución, reconociendo la necesidad del Servicio de Migraciones de contar con información, pero subrayando la regulación especial que tienen los niños y niñas como sujetos de derechos en formación, tanto en la legislación nacional como internacional.

La Corte argumentó que la normativa actual no aborda directamente la situación de un niño que, aun ingresando y permaneciendo en Chile acompañado por su familia nuclear, no puede obtener documentos de identidad. Ante esto, la autoridad debe ir más allá de la simple exigencia de documentos, especialmente cuando se sabe que el niño no puede obtenerlos.

Fallo Resalta el “Interés Superior del Niño”

El tribunal concluyó que al archivar la solicitud sin considerar las dificultades que enfrenta el menor –dada la situación de Chile con su país de origen– y sin activar la intervención de organismos competentes, el Servicio de Migraciones dejó al niño en una condición de “movilidad acompañada, pero irregular”. Esto, a su vez, “priva de sus garantías esenciales como integridad física y psíquica y, por lo demás, perturba el derecho a un procedimiento justo”, según la resolución.

En este sentido, la Corte intervino “con sentido de realidad y de derechos humanos de la infancia”. La resolución establece que la autoridad recurrida incurrió en un acto arbitrario e ilegal al no aplicar mecanismos para situaciones excepcionales ni activar la intervención de Tribunales de Familia para la determinación de identidad y filiación.

Por lo tanto, la Corte acogió el recurso de amparo, dejando sin efecto la orden de archivo del 29 de mayo de 2025. Se ordena al Servicio Nacional de Migraciones mantener vigente el proceso y tomar todas las medidas necesarias, conforme a la ley nacional y los tratados internacionales, incluyendo la remisión de los antecedentes a la Oficina Local de la Niñez y al Juzgado de Familia competente, para determinar la filiación, identidad y otras medidas de protección.

El ministro Felipe Pulgar reiteró que, si bien el servicio requiere acreditar la identidad y edad, “en materia de infancia debe operar la Ley de Garantías 21.430 y el interés superior del niño”. Afirmó que las decisiones de la autoridad deben aportar antecedentes que permitan el desarrollo integral del menor, y que los Decretos Leyes 170 y 177 establecen que el Estado debe ser “más proactivo y obtener los antecedentes por la vía judicial que corresponda”.

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