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Corte de La Serena solicita a Venezuela extradición de imputado por homicidio y femicidio

Ilícitos perpetrados, en octubre de 2019 y abril de 2025, respectivamente, en la comuna.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió este martes 20 de mayo la solicitud formulada por el Ministerio Público y declaró procedente pedir a la República Bolivariana de Venezuela la extradición activa y detención previa de José Medina Ladera, imputado en Chile como autor de los delitos de homicidio calificado y femicidio íntimo.

En fallo unánime (causa rol 384-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcela Sandoval Durán, Felipe Pulgar Bravo y Gloria Negroni Vera– estableció que en la especie se cumplen los requisitos establecidos en el tratado de extradición suscrito por ambos países, para solicitar la entrega de Medina Ladera, quien se encuentra detenido en la ciudad de Valencia, Estado de Carabobo, Venezuela.

“Que entre la República de Chile y la República Bolivariana de Venezuela se suscribió el Tratado de Extradición entre Venezuela y Chile, el dos de junio de 1964, el cual se ratificó mediante decreto supremo N°355 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el uno de junio de 1965. Instrumento internacional invocado por el Ministerio Público para pedir la extradición”, sostiene el fallo.

“Que, sobre el particular serán desestimadas las alegaciones de la defensa respecto de la inaplicabilidad del tratado antes citado, por cuanto aquellas escapan de los límites impuestos por las disposiciones legales aplicables al caso concreto esto es el artículo 431 y siguientes del Código Procesal Penal”, añade.

Resolución

La resolución agrega: “Que, con el mérito de los antecedentes de la causa y lo argumentado supra, se concluye que respecto del Estado requirente se cumplen todos los requisitos de la extradición, a saber, que se trate de hechos que tienen características de delitos, ilícitos que fueron cometidos dentro de la jurisdicción de este Tribunal, en territorio nacional, punibles con una pena privativa de libertad que excede de un año, no encontrándose prescrita la acción penal ni la pena y, además, no constituyen delitos políticos, militares, ni conexos con ellos”.

Para el tribunal de alzada: “(…) es claro constatar que los delitos por los que se ha formalizado al imputado se encuentran sancionados en Chile y en Venezuela con penas privativas de libertad que exceden de un año, según lo señalado en los artículos 390 bis y 391 N°1 de nuestra ley penal y artículos 405 y 407 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, el que a su vez impone la de doce a dieciocho años, asimismo, en el caso del del femicidio íntimo, es dable señalar que la legislación de la República Bolivariana de Venezuela, consagra en su Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia los delitos cometidos en contra de mujeres, en la cual también se imponen sanciones superiores a un año, para el caso de dar muerte a la víctima mujer”.

“Asimismo –ahonda–, en esta materia, debe tenerse presente, de acuerdo a los tratados internacionales suscritos por Chile en materia de violencia de género, la perspectiva de género, que implica una especial metodología de análisis del conflicto, que surge como esencial para aquellos casos en que se involucren relaciones de poder asimétricas o patrones estereotípicos de género y exige la integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico, en la búsqueda de soluciones equitativas ante situaciones desiguales de género”.

Por lo tanto, se resuelve: “Que se acoge la solicitud de extradición activa incoada por el Ministerio Público respecto de José Alejandro Medina Ladera, (…) de nacionalidad venezolana, quien según información aportada por el Ministerio Público, se encuentra en la ciudad de Valencia, Estado de Carabobo de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo oficiarse al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin que practique las gestiones diplomáticas que fueren necesarias para obtener la extradición del imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 436 del Código Procesal Penal y decrete en su contra la medida cautelar de prisión preventiva, sin perjuicio de la adopción de otras medidas que resulten necesarias para evitar la fuga de la persona cuya extradición se dispuso”.

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