“Este proyecto dignifica el trabajo de los feriantes y les entrega un régimen tributario justo, simple y adecuado a su realidad. No pagarán el 19% habitual, sino un 1,5% sobre ventas electrónicas, con un tope del 3,5%, lo que representa una mejora sustantiva en sus condiciones laborales”, afirmó la diputada Carolina Tello tras la aprobación en general del Proyecto de Ley que crea un régimen especial de IVA para comerciantes de ferias libres.
Por su parte, el dirigente feriante Víctor Orellana celebró el resultado junto a representantes gremiales:“Queremos agradecer el apoyo constante a favor de los feriantes de la región de La Serena. Estamos orgullosos de que hoy se haya aprobado en general nuestro proyecto de ley y nos ponemos a disposición para lo que viene”.
La tramitación es reflejo de un proceso de trabajo colaborativo entre el Ministerio de Hacienda, el Servicio de Impuestos Internos (SII) y organizaciones nacionales de feriantes.
Un régimen pensado para formalizar, no castigar
La iniciativa modifica el Decreto Ley N° 825 de 1974 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, estableciendo un régimen simplificado de IVA que permitirá a las y los feriantes pagar un impuesto sustitutivo del 1,5% sobre las ventas realizadas mediante medios electrónicos, como tarjetas o transferencias. Además, limita las comisiones de los prestadores de POS a un 2%, con un tope total de 3,5% para el contribuyente.
En lugar de declarar IVA como lo hacen las empresas bajo el régimen general, los locatarios inscritos quedarán exentos de llevar contabilidad formal y se simplifica su carga tributaria. A cambio, deberán registrar sus ventas electrónicas mediante dispositivos POS, bajo fiscalización del SII.
¿Por qué es necesario este régimen?
Actualmente, los locatarios de ferias libres pueden estar exentos del impuesto a la renta por contar con patente municipal, pero no del IVA. Muchos no declaran este tributo debido a la informalidad contable, la confusión con la patente municipal o directamente por evasión. Esto los deja expuestos a sanciones y fiscalizaciones crecientes, sobre todo con la expansión de los pagos electrónicos.
Con la nueva normativa, se busca formalizar al sector sin castigarlo, promoviendo una transición amigable a la legalidad. Así lo demuestra la comparación económica: bajo el régimen especial actual, quienes venden hasta 20 UTM mensuales pagan hasta $273.224. Con el nuevo sistema, ese monto podría reducirse a $47.814, incluyendo el costo del POS.
Marco legal del proyecto
El proyecto crea un nuevo párrafo 7 ter dentro del decreto ley N° 825, compuesto por los artículos 35 J al 35 Ñ, donde se definen:
– Quiénes pueden acogerse al régimen (personas naturales con patente en ferias libres y registro exclusivo en el SII)
– El impuesto sustitutivo del 1,5% sobre ventas electrónicas, sin derecho a crédito fiscal
– La obligación de que los operadores de medios electrónicos actúen como agentes retenedores del impuesto
-Las exclusiones por pérdida de patente, doble giro, medios no autorizados, entre otras.
– Facultades del SII y el Ministerio de Hacienda para reglamentar y supervisar el sistema.
Además, las disposiciones transitorias establecen que los feriantes activos tendrán plazo hasta el 31 de julio de 2025 para acogerse, y que quienes no lo hagan deberán tributar bajo el régimen general de IVA.