El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a E.A.C. y J.R.F.M. a la pena de presidio perpetuo en calidad de autores de diversos delitos consumados y frustrados de robo con violencia e intimidación. Ilícitos perpetrados entre enero y mayo del 2023, en las comunas de Coquimbo, La Serena y Lo Espejo.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Carlos Manque Tapia (presidente), Ana Marcela Alfaro Cortés y Felipe Vilches Contreras (redactor)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos:
1.- Aproximadamente a las 22:00 horas del 31 de enero de 2023, E.A.C.,en compañía de otros sujetos, actuando conjuntamente y movilizados en un automóvil marca Hyundai, llegaron hasta una botillería ubicada en sector El Peñón, comuna de Coquimbo, y premunidos de armas de apariencia de fuego intimidaron a la víctima, lo golpearon con el arma en la espalda y ataron sus manos. También intimidaron y amarraron a un menor de 14 años quien se encontraba acompañando a la víctima. Sustrajeron cajetillas de cigarrillos, bebidas alcohólicas y dinero en efectivo.
2.- El 3 de febrero de 2023 a las 17:30 horas aproximadamente, E.A.C. y J.R.F.M.,en compañía de otros sujetos, llegaron hasta una parcela del sector San Ramón, comuna de La Serena, y premunidos de armas de apariencia de fuego intimidaron a dos víctimas. Amarraron sus manos y golpearon con el arma en la cabeza a uno de ellos, revisando las dependencias, para finalmente sustraer y apropiarse de diversas especies.
3.- El 2 de marzo de 2023, a las 16:00 horas aproximadamente, E.A.C. en compañía con otros sujetos, llegó hasta un taller mecánico ubicado en calle Pampa Baja, comuna de La Serena, y premunidos de armas de apariencia de fuego intimidaron a las víctimas obligándolas a arrojarse al suelo para luego amarrarlas de manos. Registraron el inmueble y a las víctimas, apropiándose de diversas especies.
4.- El 9 de mayo de 2023, a las 22:30 horas aproximadamente, en calle Inés de Suárez, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana, J.R.F.M. junto a otro sujeto, movilizados en un automóvil marca Chevrolet, modelo Spark, concurrieron hasta un local comercial y premunidos de armas de apariencia de fuego apuntaron a las víctimas, exigiéndoles dinero y amenazándolas con dispararles, apropiándose finalmente del teléfono de una de las víctimas.
Minutos después, a las 22:50 horas aproximadamente, en calle Pio XII, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana J.R.F.M., junto a E.A.M.M., concurrieron hasta el local comercial ubicado en dicho lugar, y premunidos de armas de apariencia de fuego, apuntaron a dos víctimas, exigiendo la entrega de teléfonos celulares, instantes en que una de las victimas para repeler el robo, disparó en dirección de E.A.M.M., impactando un proyectil en su cabeza.
Tribunal
“Se estima por este tribunal que perjudica a los encartados la circunstancia agravante de responsabilidad criminal del artículo 449 bis del Código Penal, esto es, “haber formado parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer hechos punibles”, toda vez que los antecedentes ya analizados a propósito de los cinco hechos por los cuales han sido acusados los imputados dan cuenta de que dichos ilícitos se perpetraron por una reunión de personas de carácter estable -ya que además de los imputados hay otros nombres que se repiten en varios de los delitos, con un modus operandi definido -por ejemplo atar manos o pies con amarras plásticas y amedrentar con armas de apariencia de fuego-, además del empleo de los mismos vehículos en diversas oportunidades. Estos antecedentes permiten estimar que los ilícitos en estudio no obedecen a eventos delictuales aislados o espontáneos, sino a una estructura u organización permanente e informada, conformada por diversas personas, con el fin de cometer delitos mediante actos previamente planificados”, sostiene la sentencia.
La resolución agrega que: “(…) cabe recordar que conforme al artículo 436 del Estatuto Punitivo los robos ejecutados con violencia o intimidación en las personas serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, cualquiera que sea el valor de las especies sustraídas”.
Detalles
“Precisamente por dicho motivo, considerando además la pena asignada por ley al injusto y la circunstancia de encontrarnos ante delitos de la misma especie, es que se estima que resulta procedente la aplicación de la regla del artículo 351 del Código Procesal Penal y por ende de la pena propuesta por la fiscalía. En efecto, la sanción más grave en abstracto, respecto de ambos acusados, corresponde a la de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, la cual conforme a esta última disposición se aumentará en un grado, situándonos de esta forma dentro del rango del presidio perpetuo simple, que corresponde en definitiva a la pena a aplicar”, concluye.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas a los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de las especies incautadas.
