El Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo condenó al Servicio Local de Educación Puerto Cordillera de la cuidad, a pagar una indemnización de perjuicios de $15.000.000 por concepto de daño moral, a estudiante de enseñanza básica que, en septiembre de 2022, resultó con quemaduras tras recibir una descarga eléctrica en dependencias del colegio Guillermo Cereceda.
En el fallo, el magistrado Ismael Fuentes Navarrete ordenó, además, a la demandada el pago de una indemnización de $2.000.000 por daño moral a la madre de la menor, tras y establecer el actuar negligente del servicio al no adoptar los resguardos para asegurar que el trabajo eléctrico realizado en el colegio por una empresa externa de mantención, se hubiese hecho en forma satisfactoria.
La resolución agrega que: “Los antecedentes, acreditan de manera fehaciente, no solo el estado de conmoción sufrido por la niña frente a una situación altamente estresante vivida, (…) sino que además, las lesiones físicas producidas por la descarga eléctrica, que generaron una descompensación en su estado de salud que la obligó a permanecer hospitalizada durante dos días, para luego, tras ser dada de alta, continuar sus controles en el policlínico de cirugía infantil del Hospital de Coquimbo, para el tratamiento de sus quemaduras”.
(…) afectación emocional que en concreto, se ha manifestado en el hecho que la niña no pudo continuar asistiendo durante el año 2022 a la Escuela Guillermo Cereceda, donde cursaba sus estudios, debiendo adoptar el establecimiento las medidas necesarias para continuar el proceso educativo en su domicilio”, agrega.
“En lo que respecta a la madre (…) basta la sola sustitución hipotética para colegir la afectación emocional sufrida como consecuencia de ver a su hija, expuesta a un mal severo y de gravedad, dado que las reglas de la experiencia y el conocimiento científico dictaminan que una descarga eléctrica puede resultar en la muerte de una persona, a lo que se sigue el acompañamiento que esta debió realizar en el proceso curativo de su hija, y las repercusiones del daño emocional sufrido por aquella, puesto que lo normal es que el dolor y la aflicción de un niño, repercuta en la disposición anímica de sus padres”, concluye.