El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a F.J.A.C.A. y D.I.A.V.M.,a las penas de cumplimiento efectivo de 15 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autores del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en agosto de 2022, en la comuna.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados María Inés Devoto Torres (presidenta), Ana Marcela Alfaro Cortés y Juan Carlos Espinosa Rojas (redactor)– condenó, además, a F.J.A.C.A. y D.I.A.V.M. a 4 años de reclusión efectiva, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas, por porte ilegal de armas de fuego.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que pasadas las 01:00 horas del 22 de agosto de 2022, en el exterior de la discoteca Sunset ubicada en la avenida del Mar, comuna de La Serena, F.J.A.C.A. y D.I.A.V.M.,junto a un tercer sujeto no identificado, luego de haber mantenido una discusión con la víctima, P.E.R.S., regresaron al lugar a bordo de una camioneta Ford, modelo F-150, doble cabina, portando armas de fuego con las que procedieron a disparar en repetidas ocasiones en contra de P.E.R.S., quien se encontraba a bordo de su vehículo en la calzada, en las cercanías del local, impactando uno de los proyectiles en la cabeza de la víctima, provocándole la muerte por una herida cráneo encefálica necesariamente mortal, aun con socorros médicos oportunos y eficaces.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.
“Así, este tribunal ha estimado suficientemente acreditado que los acusados, siendo imputables, actuando en forma contraria a derecho y con culpabilidad, esto es, con conciencia de la ilicitud de su obrar, completaron las exigencias normativas y desplegaron las conductas y actividad necesaria de los tipos penales que se le endilgaron, en la forma que se ha señalado, lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal les confirió la calidad de autor de ambos hechos punibles”, consigna el fallo.
En la determinación de la sanción a imponer por el delito de homicidio el tribunal tuvo presente: “Que, encontrándose castigado el delito de homicidio del artículo 391 N°2 del Código Penal con presidio mayor en su grado medio, en ausencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el tribunal se encuentra facultado para recorrer toda la extensión de dicha pena para el castigo del culpable, la que determinará en el quantum que se indicará, considerando las circunstancias del hecho y el peligro potencial de afectar la integridad física de otras personas al ejecutarlo en un lugar concurrido por transeúntes y asistentes a los locales nocturnos del sector, como asimismo el número de armas empleadas, que develaron un actuar frío y desalmado de los agentes”.