InicioRegión¿Cómo denunciar a un empleador por no respetar feriados irrenunciables?

¿Cómo denunciar a un empleador por no respetar feriados irrenunciables?

  • 18 y 19 de septiembre serán feriados obligatorios e irrenunciables del Comercio.
  • Multas pueden superar el millón 300 mil pesos por cada trabajador en infracción.

Un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores y trabajadoras del comercio durante los próximos días 18 y 19 de septiembre hizo la Dirección del Trabajo (DT) en conjunto con el Delegado Presidencial Regional, Galo Luna y el Seremi del Trabajo, Francisco Brizuela, al informar que durante ambos días se ha determinado realizar fiscalizaciones en todo el país, para resguardar el cumplimiento de la normativa laboral.

Los días 18 y 19 de septiembre son dos de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007.

Esta vez la normativa señala que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del martes 17 de septiembre y hasta las 06:00 horas del viernes 20 de septiembre, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

¿Quiénes son excepción?

Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Como compensación, desde mayo de 2016, está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin.

Por ejemplo, si un trabajador del comercio laboró el 18 y 19 de septiembre del 2023 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

Denuncias y Fiscalizaciones

Mauricio Mundaca, Director Regional (s) de la DT Informó que “para el efecto del comercio tenemos dispuestos turnos los días 18 y 19 en todas las oficinas de la región, desde Choapa hasta Vicuña, coordinados desde la dirección regional y vamos a estar atendiendo esencialmente llamadas, denuncias directas a nuestra central de atención telefónica y la página web del servicio que va a estar disponible a partir de hoy día para recibir  denuncias”.

En el sitio web institucional www.dt.gob.cl se habilitará una sección para el ingreso de denuncias por parte de los usuarios y usuarias y para informarse de la normativa vigente. Esta casilla web de denuncias estará disponible desde las 18 horas del día 17 de septiembre y hasta las 15 horas del día 19 de septiembre de 2024 y el Canal de Atención Telefónica de la DT -640 450 4000- atenderá las denuncias hasta las 15 horas de cada día feriado.

La DT fiscalizará el feriado como tal y el descanso de los trabajadores del comercio que cumplieron turnos para el mismo empleador los días 18 y 19 de septiembre de 2023. Esto último, en virtud de una norma vigente desde mayo de 2016 que permite este reposo alternado bianual para los dependientes del comercio exceptuados del feriado.

Si durante las fiscalizaciones se detecta trabajadores laborando, se suspenderá sus turnos y se cursará la multa correspondiente a sus empleadores.

Sanciones

En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable y el descanso alternado cada dos años, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($331.810 a septiembre de 2024) hasta 20 UTM ($1.327.240 a septiembre de 2024) por cada trabajador afectado por la infracción.

De este modo, la infracción al feriado obligatorio e irrenunciable y al descanso alternado impone multas de:

  • Microempresa: 5 UTM ($331.810)
  • Pequeña empresa: 5 UTM ($331.810)
  • Mediana empresa: 10 UTM ($663.620)
  • Gran empresa: 20 UTM ($1.327.240)
  • Nota: valor de la UTM en septiembre de 2024: 66.362 pesos.

Durante la fiscalización del descanso alternado cada dos años (de los trabajadores exceptuados de estos feriados) será responsabilidad del empleador demostrar documentalmente que los trabajadores que están laborando en este año sí descansaron en estos mismos feriados en 2023.

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