La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto por el propietario de inmueble, por la clausura de la vivienda, ubicada en el centro de la ciudad, en la que se ejercía clandestinamente el comercio sexual.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Carlos Espinosa, Rodrigo Díaz y la abogada (i) Carolina Salas– rechazó la acción entablada, tras establecer que Carabineros actuó legalmente al clausurar el recinto por infracción al Código Sanitario.
“Que, atendido el mérito de los antecedentes, en particular, los antecedentes expuestos en el informe evacuado por la recurrida, los cuales dan cuenta de una multiplicidad de circunstancias fácticas que dotan de razonabilidad la medida de clausura adoptada, en particular, las declaraciones de las propias arrendatarias del recurrente, quienes reconocen expresamente desarrollar comercio sexual en el inmueble objeto de fiscalización; medida que, por lo demás, se realizó en el ejercicio de una facultad legal expresa, esto es, aquella consagrada en el artículo 41 del Código Sanitario…”
“…es que concluyen estos sentenciadores que no cabe reprochar ilegalidad o arbitrariedad alguna a Carabineros de Chile en la dictación de la Resolución Administrativa N° 302 de 12 de julio del presente, circunstancia que basta para rechazar el recurso, al no configurarse su requisito fundamental de procedencia”, sostiene el fallo.
“Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto (…) en contra de Carabineros de Chile, IV Zona de Carabineros de Coquimbo, prefectura N°6”, concluye.