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Guía Práctica para Pymes sobre ley Karin

➢    Todas las empresas, incluso las con menos de 10 empleados, deberán elaborar el protocolo y comunicarlo a sus trabajadores.

A pocos días de su entrada en vigor, el próximo 1 de agosto, la Ley 21.643 “Ley Karin“, establece un nuevo marco regulatorio en materia de acoso laboral y violencia en el trabajo. Esta legislación, que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo, ha impulsado a las empresas a comprender y aplicar correctamente sus aspectos clave para asegurar una implementación exitosa.

Independientemente del tamaño o la cantidad de trabajadores, todas las organizaciones deberán centrarse en realizar acciones específicas como generar diálogo para el logro de acuerdos, aprendizajes, desarrollar un protocolo preventivo, la capacitación y la gestión. 

En este sentido, la psicóloga de Mutual de Seguridad, Carolina Villas explica que “la capacitación, sensibilización y difusión de todas las personas que conforman las organizaciones será fundamental para adaptarse al cambio cultura que establece la nueva ley. La adecuada planificación, sumado al apoyo, orientación y asistencia técnica que ofrecen las mutualidades, permitirá que todas las empresas ya sean grandes, medianas o pequeñas puedan crear entornos de trabajo más seguros y respetuosos para sus empleados”.

Guía práctica para Pymes:

  1. Mapear y actualizar los riesgos de violencia y acoso laboral. Esta herramienta, que deberá actualizarse periódicamente, permitirá identificar, evaluar y gestionar los riesgos psicosociales en el lugar de trabajo. El proceso requiere la aplicación del cuestionario de riesgos psicosociales CEAL-SM/SUSESO. En el caso de empresas pequeñas con menos de 10 trabajadores, que no estén obligadas a aplicar el CEAL, se debe utilizar el Anexo 54 de caracterización: “Formulario de Evaluación de Medidas Preventivas”. Además, es importante revisar si existen casos de EPSM calificadas o denuncias por enfermedades profesionales relacionadas con acoso y violencia, entre otros factores.
  2. Elaboración de Protocolos de Prevención y Procedimientos de Investigación. Todas las Pymes, independientemente de su tamaño, deberán desarrollar un protocolo de prevención de acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo. Este documento debe contar con la identificación de los riesgos presentes y las medidas preventivas, además deben contar con un procedimiento de investigación de conductas de acoso y abuso laboral y sexual.
  3. Capacitación y Sensibilización. Las PYMEs, al igual que empresas de mayor tamaño, deberán realizar programas de formación para todos sus empleados. Estos deben enfocarse en todas las personas que conformar la organización puedan identificar conductas de acoso y violencia, y estar informados sobre los mecanismos de denuncia y sus derechos.
  4. Comunicación y Difusión. Tanto el Protocolo de prevención como el procedimiento de investigación, deben ser difundidos a todas las personas de la empresa.

Siete tips útiles para cumplir la Ley:

• Tener cuidado con las expresiones, dejando de lado los gritos, sobrenombres, ofensas, amenazas, humillaciones y los insultos. 

• Respetar a todas las personas sin importar su religión, características corporales, género, orientación sexual, edad, origen social, discapacidad o etnia.

• Enseñar y apoyar. Incluir, no dejar a nadie afuera, integrar a todas las personas que quieran participar en los grupos o reuniones.

• Tener cuidado con las insinuaciones, miradas lascivas, gestos, comentarios sobre la vestimenta o el aspecto físico, y mucho más el contacto físico no consentido.

• Que la edad, género, discapacidad, etnia y religión no sean un prejuicio. No denigrar o insultar a las personas juzgando su trabajo, apariencia física, inteligencia, o características corporales.

• Si se es testigo de un hecho, no ignorar la situación, no restarse. Es muy importante comunicarlo a través de los canales definidos para que se tomen las medidas correspondientes.

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