El Juzgado de Garantía de Ovalle dejó sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva a E.G., D.A.M.M. y J.S.V.V., imputados por el Ministerio Público como autores del delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades. Ilícito perpetrado desde febrero a la fecha, en la comuna.
En la audiencia de formalización, la magistrada Ethel Henríquez Opazo ordenó el ingreso en prisión preventiva de E.G., D.A.M.M. y J.S.V.V. por considerar que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Además, fijó en 60 días el plazo de investigación.
Según el ente persecutor, aproximadamente desde febrero de 2024, el OS7 de Carabineros de Limarí, en conjunto con la Fiscalía local de Ovalle, realizó diligencias de investigación sobre actividades propias de tráfico en pequeñas cantidades de drogas en una galería ubicada en el sector céntrico de Ovalle.
El lunes 10 de junio pasado a las 16:15 horas, un agente revelador del OS7 se dirige a dicho a lugar y requiere al imputado J.S.V.V. la venta de cocaína, ingresando éste a dos barberías ubicadas en la galería para entregar luego al funcionario dos trozos de bolsa contenedores de 2 grs. de clorhidrato de cocaína.
Minutos después, aproximadamente a las 16:20 horas, personal de OS7 nuevamente procede con otro agente revelador a solicitar la venta de cannabis al mismo imputado, el cual ingresa a una de las barberías y se comunica con el imputado E.G. quien le hace entrega de la sustancia para ser comercializada al funcionario policial, resultando ser 5 grs. de cannabis sativa.
Al ingresar a la barbería se incautó a los imputados E.G. y D.A.M.M. un total de 92 grs. de marihuana, 18 grs. con 100 mm de clorhidrato de cocaína, 15 grs. de pasta base de cocaína y 9 grs. con 700 mm de ketamina, además de $181.000 en efectivo y 6 teléfonos celulares.
En el lugar también fue detenido el imputado J.S.V.V. quien realizó previamente la venta de drogas a los agentes reveladores del OS7.
Al resolver, la jueza Henríquez Opazo sostuvo que: “Si bien queda claro para todos los intervinientes y para este tribunal que la pena asignada a este delito por el cual fueron formalizados los imputados no tiene una pena de crimen, si hay que tomar en consideración las circunstancias de la comisión de tal ilícito, la forma en que se está cometiendo y a quién va a dirigida dicha venta. Además, de acuerdo con lo señalado por el Ministerio Público, no fue un delito que se descubrió a los imputados en una oportunidad, sino que fue una situación en un tiempo de vigilancia e investigación”.
Respecto a la necesidad de cautela la jueza señaló que: “El ilícito ha sido cometido por tres imputados que fueron detenidos en forma flagrante que además de estar vendiendo drogas también se dedican, por los que se ha investigado, al tráfico de ello. Por lo tanto, considera este tribunal que se da el criterio peligrosista de grupo pandilla, la forma de la comisión del ilícito, la circunstancias que fueron cometidos y el bien jurídico que se está afectando. En razón de todo ello, este tribunal estima que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad”, concluyó.