El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió parcialmente la demanda deducida por profesionales de salud en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Coquimbo, desvinculados en septiembre de 2021 tras haber sido contratados para enfrentar la emergencia sanitaria generada por la pandemia de coronavirus.
En el fallo (causa rol 810-2022), el magistrado Rodrigo Díaz Figueroa acogió la demanda solo respecto de cinco de los 13 profesionales, únicamente en lo referente a la diferencia por concepto de feriado legal y proporcional, y ordenó a la parte demandada pagar un total de $2.369.326.
“Que la Secretaría Regional Ministerial de Salud contrató a los demandantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Código Sanitario, en razón de la pandemia por Covid 19, para realizar actividades vinculadas con la estrategia de trazabilidad implementada por la autoridad sanitaria”, consigna el fallo.
“Que de esta forma conforme a lo analizado en los considerandos décimo a vigésimo segundo de este fallo los demandantes habilitados para reclamar por las diferencias de feriado son cinco, respecto de quienes se acogerá la demanda por las diferencias que resulten en cada caso entre las cantidades que debieron ser abonadas a su favor de acuerdo al artículo 73 del Código del Trabajo y aquellas pagadas en los correspondientes finiquitos, teniendo siempre a la vista los días y montos demandados por cada uno de ellos, considerando que la demandada no aportó prueba en relación a los feriados de que hicieron uso los demandantes”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“1° Que se ACOGE totalmente la excepción de finiquito opuesta por la demandada Secretaría Regional Ministerial de Salud de Coquimbo/Fisco de Chile respecto de uno de los demandantes rechazándose íntegramente la demanda a su respecto.
2° Que se ACOGE parcialmente la excepción de finiquito opuesta por la demandada Secretaría Regional Ministerial de Salud de Coquimbo/Fisco de Chile respecto de 7 de los demandantes únicamente en lo referente al pago de feriado y eventuales diferencias de cálculo en relación a este.
3° Que se RECHAZA totalmente la excepción de finiquito opuesta por la demandada Secretaría Regional Ministerial de Salud de Coquimbo/Fisco de Chile respecto de 5 de los demandantes.
4° Que siendo los contratos de trabajo de carácter indefinido y habiéndose hecho una aplicación procedente de la causal de despido SE RECHAZA la demanda deducida por 12 de los demandantes en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Coquimbo/Fisco de Chile en lo referente a la indemnización por lucro cesante e incremento demandado.
5° Que se ACOGE la excepción de pago formulada por la demandada Secretaría Regional Ministerial de Salud de Coquimbo/Fisco de Chile respecto de 12 los demandantes en lo referente indemnización por años de servicio.
6° Que se ACOGE parcialmente la excepción de pago formulada por la demandada Secretaría Regional Ministerial de Salud de Coquimbo/Fisco de Chile respecto de 5 de los demandantes en lo referente a feriado legal y proporcional.
7° Que se ACOGE la demanda deducida por 5 de los demandantes en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Coquimbo/Fisco de Chile, únicamente en lo referente a diferencias por concepto de feriado legal y proporcional, condenado a la referida demandada al pago de las prestaciones que varían entre los $330.795 y los $724.282”.