Cumpliendo con el mandato presidencial y luego de un trabajo intersectorial entre los ministerios de Educación, de la Mujer y la Equidad de Género, de Trabajo y de Hacienda, el Gobierno presentó la Agenda Sala Cuna para Chile, que consiste en la indicación sustitutiva total del proyecto actual sobre Sala Cuna, que se ingresó el lunes 6 de mayo, así como el proyecto de ley de Modernización de la Educación Parvularia, ingresado por el Ministerio de Educación.
El proyecto Sala Cuna para Chile busca reformar el Código del Trabajo y ampliar el derecho a sala cuna para madres y padres, integrando una perspectiva educativa, que busca colocar en el centro el derecho a la educación y al bienestar integral de niñas y niños, considerando además la corresponsabilidad parental, promoviendo la inserción laboral femenina y evitando la discriminación hacia las mujeres.
Adicionalmente, en la búsqueda por mejorar, fortalecer y promover la calidad educativa, el Ministerio de Educación presentó también el 6 de mayo un proyecto de ley de Modernización de la Educación Parvularia, que busca entregar herramientas normativas para modernizar y regularizar la oferta en los establecimientos del primer nivel educativo.
“Lo dijimos desde un comienzo, legislar en educación parvularia debe hacerse responsablemente y con perspectiva a futuro, desde la corresponsabilidad y velando siempre por el derecho a una educación de calidad. Por lo mismo, esta indicación sustitutiva nos permite avanzar en la incorporación de más mujeres al mundo del trabajo, pero respetando la trayectoria educativa de niñas y niños, en establecimientos certificados y de alto estándar”, indicó el ministro de Educación, Nicolás Cataldo.
Por su parte, la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana, destacó “lo principal para nuestro Gobierno es promover el empleo femenino y el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes, sobre todo a los más vulnerables. Ese es el foco principal. Las cifras no mienten y sabemos que la educación inicial es fundamental para el desarrollo de habilidades y destrezas en niños y niñas y por lo tanto nuestra preocupación es que todas las familias accedan a este derecho, ampliando la cobertura que hoy día existe, pero con los estándares de calidad que niños y niñas merecen”.
La agenda Sala Cuna para Chile es producto de un diálogo junto a las organizaciones sindicales, de académicos y de la sociedad civil, para considerar sus opiniones e inquietudes, e incorporarlas en la Indicación que busca corregir aspectos centrales del proyecto actualmente en el Senado.
Indicación sustitutiva Sala Cuna para Chile
Entre los principales aspectos que aborda esta Indicación, se encuentran:
● Está diseñada en consistencia con la Ley 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.
● Avanza en una corresponsabilidad efectiva. La propuesta, en régimen, permitirá que, tanto las madres trabajadoras como los padres trabajadores, cuando trabajan, tengan la posibilidad de llevar a salas cuna a sus hijos e hijas menores de dos años. Además, se incluyen las y los trabajadores independientes.
● En caso de que ambos trabajen uno ejercerá el derecho, elegido de común acuerdo. Este no se exigirá en caso de “ausencia de un progenitor”.
● Se elimina el Registro de Cuidadores/as que desincentiva la entrada de niñas y niños a la educación parvularia y genera una desprofesionalización del nivel.
● El estándar de los establecimientos educativos que participen de la Sala Cuna será el Reconocimiento Oficial, estándar de calidad educativa que es entregado por el Ministerio de Educación y que asegura el cumplimiento de aspectos técnico-pedagógicos, de infraestructura y jurídicos.
● Establece gradualidad en la implementación del derecho.
Características del Fondo de Sala Cuna para Chile
● El fondo será un patrimonio independiente y separado del Tesoro Público y de todo patrimonio fiscal.
● Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente al pago del derecho a sala cuna establecido en la presente ley y de sus gastos de administración.
● El Fondo se financiará principalmente a través de una cotización pagada por los empleadores, ascendente a 0,2% de las remuneraciones imponibles de todas sus trabajadoras y trabajadores, esto es, se aumenta el monto de la cotización empleadora respecto del proyecto inicial que era de un 0,1%.
● El sistema administrativo para la transferencia de recursos por parte del Fondo operará en forma directa con las instituciones públicas y privadas a las que corresponda financiar, sin que los recursos pasen por los empleadores.
Proyecto de Ley de Modernización de la Educación Parvularia
Ante la necesidad de resguardar las condiciones habilitantes que aseguren que la oferta pública pueda responder al aumento de demanda a propósito del Proyecto de Ley que equipara el derecho al acceso a sala cuna, el Ministerio de Educación ha desarrollado un proyecto de ley que moderniza la oferta en la educación parvularia. A grandes rasgos, este proyecto busca:
● Aumentar el plazo para alcanzar el Reconocimiento Oficial al 2034.
● Dotar de reconocimiento legal a los programas alternativos. Se trata de modalidades flexibles, que entregan oferta pública a comunidades y territorios donde las salas cuna y jardines infantiles clásicos no pueden extender su atención. A través de este proyecto se busca reconocer su importancia histórica, confiriéndoles reconocimiento legal, generando un estándar para su impulso y desarrollo.
● Prohibir expresamente la doble matrícula, para impedir que establecimientos que reciben aportes del Estado matriculen a niños o niñas que al momento de postular se encuentren ya matriculadas en otro establecimiento que reciba subvención o aportes regulares del Estado.
● Establecer registros de educación parvularia para mejorar el acceso a información del nivel: se busca resolver la falta de información sobre los establecimientos de educación parvularia existentes en el sector público y privado.
● Aumentar las facultades de fiscalización de la Superintendencia de Educación, otorgando la facultad de identificar qué es aquello que debe ser considerado un establecimiento de educación parvularia.
● Regularización de los calendarios parvularios, pues existe un vacío legal relacionado con la autorización de la suspensión o interrupción de las actividades parvularias, situación que aún no está regularizada pero que genera de facto una serie de inconvenientes.