La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en representación de seis imputados que padecen trastornos siquiátricos, y le ordenó al Servicio de Salud Coquimbo tomar las medidas pertinentes para dar cumplimiento al artículo 457 del Código Procesal Penal, que dispone la internación de imputados con enajenación mental en centros asistenciales de la red pública.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Gloria Negroni Vera, Rodrigo Díaz Figueroa y el abogado (i) Jorge Fonseca Dittus– acogió la acción constitucional, tras establecer que la recurrida vulneró la seguridad individual de los amparados y le ordenó, además, citar a una sesión extraordinaria a la Comisión Regional de Psiquiatría Forense, con la asistencia de representantes de los tribunales con competencia penal de la jurisdicción y organismos relacionados, para que informe sobre la actual situación de los recurrentes.
“(…) las razones dadas, relativas a la falta de condiciones adecuadas y cupos disponibles en las Unidades de Psiquiatría de los establecimientos que conforman la red pública de salud regional, resultan del todo insuficientes para no dar cumplimiento al mandato legal impuesto por el artículo 457 del Código Procesal Penal, teniendo para ello en consideración que (…) el cumplimiento de esta medida debe ejecutarse en los centros especializados dispuestos al efecto, debiendo aquellos realizar todas las acciones para proveer todos los cupos requeridos, toda vez que su informe no da cuenta de gestión alguna orientada a tales efectos”, sostiene el fallo.
“Del mismo modo, la recurrida no ha dado cuenta de ninguna medida implementada para superar la falta de camas disponibles o bien de alguna otra acción que permita corregir y optimizar el funcionamiento de las Unidades de Psiquiatría de los establecimientos a su cargo”, añade.
La resolución agrega que: “(…) no es óbice al razonamiento anterior la circunstancia de haberse dispuesto la internación de los amparados en la Unidad de Salud del Establecimiento Penitenciario por parte de Tribunales con competencia criminal, toda vez que, como ya se razonó, el artículo 457 del Código Procesal Penal prescribe que si no hubiere institución especializada para realizar la custodia, se habilitará un recinto especial en el hospital público más cercano, circunstancia que indudablemente es de competencia del Servicio de Salud, de acuerdo a lo expuesto en su informe”.
Para la Corte de La Serena: “Resulta imprescindible que se ordene la realización de gestiones tendientes a solucionar la problemática de que da cuenta el presente recurso, teniendo para ello en consideración que la pasividad de la recurrida ha significado privar de libertad a los amparados de manera distinta y más gravosa a la prevista en la ley, poniendo en riesgo su seguridad personal, al no recibirlos en las dependencias respectivas, lo que ha llevado a que permanezcan en la Unidad de Salud del Centro Penitenciario de La Serena a la espera de un cupo, sin contar con las condiciones adecuadas para brindarles las prestaciones que requieren dada su condición clínica, lo que implica en la práctica, negarles las atenciones médicas que requieren”.
Por tanto, se resuelve que: “Se acoge, sin costas el recurso de amparo interpuesto por Tarcila Piña Riquelme, en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos (…).