El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió la demanda de enfermedad profesional presentada por funcionario del Servicio Nacional de Menores (Sename), que desarrolló un trastorno depresivo y ansiedad generalizada, debido al ambiente hostil en que se desempeñó como educador de trato directo nocturno.
En la sentencia, el magistrado Cristian Álvarez Mercado acogió la acción indemnizatoria y le ordenó a Sename pagar al profesional una indemnización total de $25.000.000.
“De todos los antecedentes y hechos antes establecidos, aparece suficientemente acreditado que el actor a partir de un hecho violento ocurrido en el año 2012 por parte de internos en que se desarrollaba como educador de trato directo nocturno, respecto del cual el Servicio demandado no tomó ningún resguardo para evitar su ocurrencia, ocasionó al demandante un trastorno depresivo y un trastorno ansiedad generalizada, que se ha prolongado hasta la fecha que ha requerido la utilización de continuas y reiteradas licencias médicas por parte del actor, y que durante todo el desarrollo de la afección la demandada no ha prestado ningún tipo de ayuda psicológica para enfrentar las condiciones hostiles de trabajo que deben enfrentar tanto el actor como los demás trabajadores del Servicio demandado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) la demandada ha infringido el deber de cuidado y protección de la vida y salud del actor en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, al haber tenido responsabilidad directa en la gestación y desarrollo de la enfermedad profesional a partir de lo regulado en la ley N° 16.744, tal como ha sido declarado por el organismo técnico, esta es, la Asociación Chilena de Seguridad”,
Por tanto, se resuelve: “I.- Que se acoge la demanda interpuesta en contra de Servicio Nacional de Menores (SENAME), Rut 61.008.000-6, representada legalmente por su Director Nacional, don Rachid Alay Berenguela (…) y se condena a la demandada al pago de la suma de $25.000.000, por concepto de reparación de daño moral sufrido a consecuencia de la enfermedad profesional materia de esta causa”.