InicioRegiónLaSerenaCorte de La Serena ordena a ULS reintegrar a funcionaria

Corte de La Serena ordena a ULS reintegrar a funcionaria

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto en contra de casa de estudios superiores y le ordenó el reintegro de funcionaria desvinculada, a la cual le remitió el 29 de noviembre del año pasado, un correo electrónico en el cual le solicitó realizar los trámites pertinentes para prorrogar su contrata durante 2024.

En fallo unánime (causa rol 2.404-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Felipe Pulgar Bravo, el fiscal judicial Miguel Montenegro Rossi y el abogado (i) Enrique Labarca Cortés– acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal de la Universidad de La Serena. Recurrida que deberá, además, pagar a la trabajadora las remuneraciones y bonos por el tiempo que ha permanecido apartada de sus funciones.

“No resulta legítimo que se arguya por el órgano administrativo un supuesto error en la remisión de la comunicación que informaba a la señora Z. que se le renovaría su contrata por el año 2024 y en que se le requería la presentación de documentos necesarios para ello, error que justificaría, según se afirma, en el funcionamiento automático del sistema informático. En efecto, estimar que tal supuesto error permita desestimar las alegaciones del recurrente, implicaría legitimar que el actuar inadecuado y defectuoso de propio servicio y las consecuencias negativas del mismo le sean imputables al administrado”, plantea el fallo.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) el accionar ilegal y arbitrario de la Universidad de La Serena, al decidir la no renovación de la contrata en razón de calificarse prescindible los servicios de la profesional importa una vulneración al derecho de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en relación a otros funcionarios públicos cuyas contratas son renovadas y, especialmente, atendiendo a que la labores que prestaba”.

Tras la comunicación del fallo, el ministro Pulgar Bravo explicó que: “La sala estimó que la información otorgada por la universidad al momento de comunicarle a la funcionaria mediante este segundo correo la decisión de no mantener la contrata, era ambigua y producía un cambio de una actitud anterior que era justamente comunicarle tácitamente la renovación como había sido año a año. De esta forma la universidad alude que esto se debió a un error de envío automático, pero la sala considera que ese error no puede hacerse imputable a la funcionaria porque le trae un perjuicio a ella”.

“La administración hizo una manifestación de voluntad y después una distinta y esta tiene que hacerse con mayores fundamentos y argumentos con el fin de poder dejar sin efecto la anterior y explicar bien este cambio de postura. Esa falta de fundamentación justificó, en definitiva, el acogimiento del recurso de protección”, detalló.

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