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Buscan Participación Ciudadana en Reglamento para ley de plásticos de un solo uso

La consulta incluyó la realización de charlas sobre la Ley que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas y del anteproyecto de su respectivo Reglamento. Para mayor información sobre la normativa se puede ingresar a economiacircular.mma.gob.cl

Hasta el 11 de abril estará abierta la consulta pública sobre la Ley Nª 21.368, en el sitio web consultasciudadanas.mma.gob.cl del Ministerio del Medio Ambiente (MMA).

Esta normativa tiene como objetivo principal proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso – tanto plásticos como de cualquier otro material – en establecimientos de expendio de alimentos. Asimismo, busca fomentar la reutilización y la certificación de plásticos de un solo uso y regular las botellas plásticas.

Las personas interesadas en la regulación medioambiental, pueden incorporar sus observaciones vía online o por escrito en la Oficina de Partes de las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente, a lo largo del país.

Al respecto, el Seremi del Medio Ambiente Leonardo Gros recalcó que “esta iniciativa busca reducir y eliminar todos los artículos creados con plásticos problemáticos e innecesarios en los hábitos de consumo. Queremos avanzar hacia una economía circular que permita aumentar la valorización de residuos provenientes de este polímero contaminante para el entorno.”

 Menos plástico en el comercio

En el Título II de la citada ley se establecen las limitaciones a la entrega de productos de un solo uso, que se refieren a: la prohibición de entrega para consumo dentro del establecimiento (art. 3º), la prohibición de entrega para consumo fuera del establecimiento y obligación de sensibilización (art. 4º), Expendio de comida preparada en las dependencias de los organismos públicos (art. 5º) y Certificación de plásticos (art. 6º).

De acuerdo a la ley mencionada, se definen como productos de un solo uso a: “vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo), palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, copas, cajas o envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables.”

Especial mención se hace en la Ley 21.368 sobre la regulación de las botellas plásticas desechables señalando que “las botellas plásticas desechables que se comercialicen por cualquier persona natural o jurídica sean o no establecimientos de expendio de alimentos, deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las proporciones que determine el reglamento de esta ley”. También obliga a los comercializadores de bebestible “a ofrecer bebestibles en botellas retornables y a recibir de los consumidores estos envases.”

Actualmente existe la propuesta del reglamento para la ley citada estableciendo que “los productos de plástico certificado deberán ser compostables a nivel domiciliario y/o industrial. Asimismo, al menos un 20% de su masa total deberá ser producida a partir de recursos renovables (artículo 3º).

El mismo articulo declara que “para ser considerado compostable a nivel domiciliario, el producto de que se trate deberá ser capaz de biodegradarse a través de un proceso de compostaje domiciliario que alcance temperaturas no mayores a 30 graos Celsius, en un plazo que no podrá ser superior a 180 días corridos.

Por su parte, para ser considerado compostable a nivel industrial, el producto deberá ser capaz de biodegradarse a través de un proceso de compostaje industrial que alcance temperaturas no menores a 40 y no mayores a 70 grados Celsius en su etapa termofílica, en un plazo que no podrá ser superior a 180 días corridos.”

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