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Avanza proyecto que consagra el “olvido oncológico”

La iniciativa prohíbe y declara nulas las cláusulas, estipulaciones, condiciones, exclusiones y restricciones o discriminaciones de cualquier tipo a personas que hayan padecido una patología cancerosa una vez transcurrido 5 años de terminado el tratamiento y no hayan presentado recaída.

También prohíbe la solicitud de información oncológica, como también la obligación de declarar haber padecido cáncer una vez transcurrido el plazo.

El Senador Matías Walker manifestó su agradecimiento a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados por haber aprobado en particular y general su proyecto denominado “olvido oncológico” mediante el cual una persona que ha padecido una patología cancerosa no podrá ser discriminada por entidades de salud, seguros o bancos, una vez transcurridos 5 años de terminado el tratamiento y no haber presentado recaída.

“Estamos muy contentos. Fuimos a defender a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados nuestro proyecto de ley que consagra el derecho al olvido oncológico. Esto es: pacientes que han sido dados de alta por un cáncer no vuelvan a ser discriminados una vez que hayan transcurrido 5 años desde el término del tratamiento. El proyecto, que fue aprobado en general y en particular en la Comisión de Salud, pasa a la sala de la Cámara de Diputados, y se podría convertir en ley de la república”, destacó el Senador Walker.

En esta misma línea, agradeció “al Gobierno por la suma urgencia y a todas las organizaciones que desde la sociedad civil han estado apoyando la iniciativa, como Oncomamás, la Fundación Nuestros Hijos, La Voz de los Pacientes, muchas organizaciones de padres y madres niños oncológicos, que desde la Región de Coquimbo y todo el país, han apoyado el proyecto de ley que consagra el derecho al olvido oncológico”.

¿Qué establece el proyecto?

“Modifíquese la Ley 21.258, que crea la ley nacional del cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora, intercalando un nuevo artículo 8 bis del siguiente tenor:

“Artículo 8 bis. Derecho al olvido oncológico. Serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro modo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

Asimismo, se prohíbe la solicitud de información oncológica o la obligación de declarar haber padecido una patología oncológica a la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

Por su parte, una vez transcurrido el plazo de 5 años señalado en el inciso anterior, ningún asegurador podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos a efectos de la contratación del seguro.

Serán nulas las cláusulas de renuncia a lo establecido en los incisos anteriores y el incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a las denuncias o acciones correspondientes, destinadas a sancionar a quien incurra en esta infracción, a anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión, a obtener la prestación de la obligación incumplida, a hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de la persona afectada, o a obtener la debida indemnización de perjuicios

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