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Dirección del Trabajo recuerda feriado irrenunciable el 1 de enero

El organismo destacó que quienes trabajen en el comercio deben estar fuera de los locales a las 20:00 horas.

La Dirección del Trabajo (DT) recordó la normativa que rige para los trabajadores y trabajadoras del sector comercio para este día 1 de enero que tiene la calidad de feriado irrenunciable, lo que significa que los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 del 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del 2 de enero de 2024.

En este sentido el Seremi del Trabajo (s) Mauricio Mundaca, explicó que “el lunes 1 de enero es feriado irrenunciable para los trabajadores y trabajadoras del sector comercio, que son todos aquellos que laboran en establecimientos de tal naturaleza que cuyas funciones se relacionan con el expendio y venta directa al público de mercadería o los productos que allí se ofrecen”.

“Se exceptúan de este descanso los trabajadores del comercio que se desempeñan en restaurantes, establecimientos de entretenimiento como cine, espectáculos en vivo, discoteque, pub y otros, como locales comerciales en aeródromos, casinos. Sin embargo, estos trabajadores también tienen derecho al descanso, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador. Por ejemplo, si un trabajador laboró 1 de enero de 2023, y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar”.

Fiscalización y sanciones

El Departamento de Inspección de la DT tendrá turnos especiales para realizar un programa de fiscalización que garantice el cumplimiento de la normativa. En caso de no cumplir, las infracciones tienen multas asociadas que van desde las 5 UTM ($321.080 al mes de diciembre de 2023) hasta 20 UTM ($1.284.320 al mes de diciembre de 2023) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número total de trabajadores de la empresa.

  • Microempresa (de 1 a 9 trabajadores): 5 UTM ($321.080) por cada trabajador afectado.
  • Pequeña empresa (de 10 a 49 trabajadores): 5 UTM ($321.080) por cada trabajador afectado.
  • Mediana empresa (de 50 a 199 trabajadore): 10 UTM ($642.160) por cada trabajador afectado.
  • Gran empresa (de 200 o más trabajadores: 20 UTM ($1.284.320) por cada trabajador afectado.

En caso de ser sorprendidos en infracción, los trabajadores/as deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato y abandonar su lugar de trabajo, además de cursarse la multa al empleador/a.

Los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral.

En caso de no cumplir con otorgar el descanso alternado los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas son las mismas que en el caso anterior, dependiendo del tamaño de empresa.

Denuncias

El organismo fiscalizador dispuso del Centro de Atención Telefónica de la DT (600 450 4000) que estará habilitado entre las 09:00 y las 15:00 horas, para recibir las denuncias de los trabajadores.

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