Ilícito cometido en octubre del año pasado, en local comercial.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a J.P.G.A. a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio y las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Victoria Gallardo Labraña (presidenta), Kerima Schichaschwili Carvajal y Eugenia Gorichón Gómez (redactora)– condenó al acusado R.A.T.R. a la pena efectiva de 5 años y un día de reclusión y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como coautor del delito.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 04:50 horas del 19 de octubre de 2022, R.A.T.R. y J.P.G.A., coludidos y actuando conjuntamente concurrieron, con la intención de sustraer especies, hasta el local de nombre ‘Punto Copec’, ubicado en la avenida Cuatro Esquinas Nº1550, comuna de La Serena, el que era atendido por la víctima L.V.
Para lograr su objetivo, J.P.G.A. procedió a distraer a un bombero, quien salió del local. Momentos después, ingresó R.A.T.R. quien le exhibió a la víctima un objeto que aparentaba ser un arma y que portaba a la altura de la pretina, logrando la sustracción de la suma de $50.000 desde la caja registradora y un celular marca Samsung modelo A 52, desde un mesón, especies en su poder con las que huyó del lugar.
“Que el elemento intimidación queda establecido a más del elemento que portaba el sujeto, el hecho que se mantuvo el arma a la vista durante la ejecución del hecho, lo que unido a la diferencia de género, per se tienen la aptitud para generar intimidación en un local casi vacío, en horas de la madrugada donde el tránsito de transeúntes es mínimo, disminuyendo las posibilidades de asistencia, generando el razonable temor en la afectada de verse expuesta a un daño”, añade.
En la determinación de la sanción a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente: “Que, con relación a la pena establecida para el delito de robo con intimidación acreditado, el artículo 436 inciso primero del Código Penal dispone la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, cualquiera que sea el valor de las especies sustraídas”.
“Respecto del acusado J.P.G.A., concurriendo una circunstancia agravante –contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal– y ninguna atenuante, de conformidad a lo dispuesto en la regla 2° del artículo 449 del Código Penal, debe excluirse el grado mínimo de la pena, esto es en el caso, el presidio mayor en su grado mínimo, por lo que el rango de pena a aplicar fluctuará entre el presidio mayor en su grado medio a máximo al tenor del artículo 436 inciso primero del Código Penal. En este contexto, y no habiéndose acreditado la extensión de un daño que justifique la aplicación de una pena mayor, (…) es que se aplicará la pena en su mínimo dentro del rango referido”, razonan los jueces.
En tanto, respecto de R.A.T.R., “(…) concurriendo una circunstancia atenuante y ninguna agravante, se aplicará la pena en su mínimo, toda vez que considerando que el celular sustraído fue recuperado y entregado a la víctima y el exiguo monto de dinero sustraído ascendente a $50.000, el daño causado no alcanza la suficiencia para justificar la aplicación de una pena superior”.