InicioRegiónLaSerenaAbsuelven a acusados por porte de Molotov en La Serena

Absuelven a acusados por porte de Molotov en La Serena

Ilícitos supuestamente perpetrados en diciembre de 2019, en la comuna.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena dictó h0y –viernes 22 de diciembre–veredicto absolutorio en favor de Vicente Salvador Revello Díaz y Akina Meary Nakamura Cortés del cargo formulado en su contra por el Ministerio Público, que los sindicaba como autores del delito de transporte y porte de bombas molotov o artefactos incendiarios.

En resolución unánime (causa rol 156-2023), el tribunal –integrado por las magistradas Nury Benavides Retamal (presidenta), Jimena Pérez Pinto y Ana Marcela Alfaro Cortés (redactora)– tras la deliberación de rigor, decretó la absolución, tras establecer que los elementos probatorios presentados por la fiscalía resultaron insuficientes para acreditar la participación atribuida Revello Díaz y Nakamura Cortés en los hechos.

“Efectivamente, los elementos probatorios de cargo no tuvieron la eficacia requerida para demostrar los hechos atribuidos a los acusados, cual son, el porte y transporte de artefactos incendiarios cuyos componentes principales sean pequeñas cantidades de combustibles y otros elementos químicos de libre venta al público y de bajo poder expansivo, en específico, de seis bombas molotov”, consigna el acta de deliberación.

El dictamen agrega que: “En ese sentido, relevante se hace tener presente que los dichos de los funcionarios policiales que depusieron en juicio en calidad de testigos y peritos, no dieron certeza que los hallazgos producidos el 04 de diciembre de 2019, a propósito del procedimiento pertinente, cuenten con las características propias de ese determinado adminículo, ni con las condiciones atingentes para otorgarles el carácter de incendiarios; cuestión que importa que aquellas probanzas y las demás incorporadas por la Fiscalía, se tornaron ineficaces para revelar que se está en presencia de los objetos del ilícito imputado”.

“De ese modo, las acciones desplegadas por los acusados, tanto individual, cuanto conjuntamente, resultan inidóneas para encuadrarlas en la figura penal examinada y, por tanto, atípicas en la materia”, añade.

“Por estas sucintas razones y aquellas que se desarrollarán en el fallo, el tribunal ha resuelto por unanimidad: Absolver a Vicente Salvador Revello Díaz y Akina Meary Nakamura Cortés de la acusación que sindicaba a ambos como autores de un delito consumado de porte y transporte de bombas molotov, descrito y sancionado en el artículo 10 inciso segundo de la ley 17.798, presuntamente cometido el día 04 de diciembre de 2019, en la ciudad de La Serena”, concluye el tribunal.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada Alfaro Cortés– quedó programada para las 14:45 horas del próximo miércoles 27 de diciembre.

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