En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Sergio Troncoso Espinoza, Marcela Sandoval Durán y la abogada (i) Carolina Salas Salazar– acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar arbitrario de las recurridas que denegaron la compra y suministro del medicamento.
La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto por los padres de menor de 10 años de edad afectado por el síndrome hemolítico urémico atípico (SHUA), enfermedad que implica una falla renal aguda terminal, y le ordenó al Ministerio de Salud, el Servicio de Salud de Coquimbo y al Fondo Nacional de Salud gestionar la adquisición y suministro del medicamento ravulizumab, requerido para que el paciente sea incluido en la lista de espera de trasplante de riñón.
Por tanto, se resuelve: “Que se acoge el recurso de protección deducido en favor del niño (…), disponiéndose que las recurridas Ministerio de Salud, Servicio de Salud región de Coquimbo y Fondo Nacional de Salud, deberán realizar las gestiones pertinentes para la adquisición, suministro y financiamiento del fármaco identificado como Ravulizumab mientras así sea prescrito por los médicos respectivos, con el objeto que se inicie en el más breve tiempo el tratamiento con este medicamento”.
Al respecto, el ministro Troncoso, señaló que: “en este caso en particular, todos los antecedentes que fueron puestos en conocimiento de esta Corte daban cuenta de la necesidad terapéutica de contar con este medicamento, particularmente para la atención de un niño de 10 años de edad, que además lo requería para poder estabilizar su condición de salud a fin de poder ser favorecido por su inclusión en la lista de trasplantes. Era evidente que en este caso las posibilidades de la sobrevida del niño variaban significativamente de contar o no con este medicamento, que además estaba avalado no solamente por su médico particular, sino que estaba reconocido como el medicamento útil para el fin pretendido a través de la junta médica de uno de los hospitales públicos donde este niño se atendía”, manifestó.
“Es en esas condiciones que la Corte decía otorgar entonces el amparo solicitado para obtener el financiamiento para la atención del recurso, estimando que en el caso en particular, las instituciones que estaban obligadas a prestar esta cobertura eran precisamente el Ministerio de Salud y el Fondo Nacional de Salud”, concluyó.