El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle dictó veredicto absolutorio en favor de J.S.V.P., acusado por el Ministerio Público como autor del delito de homicidio. Ilícito que habría perpetrado en febrero pasado.
En resolución unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Claudia Molina Contador (presidenta), Claudio Weishaupt Milner y Lilian Tapia Carvajal (redactora)– tras la deliberación de rigor, decretó la absolución de J.S.V.P. debido a la incongruencia y contradicciones de los testimonios rendidos en estrado por los testigos de cargo, presentados por el ente persecutor.
“En estas circunstancias el Ministerio Público para acreditar los presupuestos del delito presentó a tres supuestos testigos presenciales, entregando cada uno de estos versiones distintas de los hechos, no solo en cuanto a las personas que supuestamente aquel día estaban en las inmediaciones del lugar, sino que además son divergentes en las acciones que cada uno de estos ve o está en posibilidad de ver, y en las acciones que tanto los testigos como el acusado y la persona fallecida realizaron aquel día, razones que impiden dar a sus dichos valor probatorio alguno”, consigna el acta de deliberación.
El dictamen agrega que: “En estas circunstancias era necesario que el ente persecutor presentara prueba objetiva que permitiera a estos sentenciadores decantarse por la versión de uno de estos testigos a fin de desvirtuar los dichos del acusado, sin embargo, aquello no sucedió desde que no logró presentar prueba idónea para acreditar el lugar dónde se realizó la puñalada mortal y el lugar dónde finalmente se desvanece, ambos elementos fácticos, espaciales, esenciales para un caso de homicidio y que en este en particular se tornaba imprescindible”.
Para el tribunal: “En consecuencia, con la prueba incorporada en juicio no es posible acreditar conforme el estándar legal que alguna de las tres versiones dadas por los testigos efectivamente ocurrió en la forma señalada por al menos uno de estos, alzándose la versión del acusado como una explicación razonable de los hechos al otorgar un relato coherente en que explica por qué y cómo debió defenderse de una agresión ilegítima, como lo es el intentó de sustracción de especie mueble y ser amenazado con un arma corto punzante, en razón de la cual se inicia un forcejeó en que finalmente apuñala a (…)”.
“En efecto, la ausencia de resguardo policial del sitio del suceso deja abierta la posibilidad de que este fuese alterado, explicando con ello por qué no se encontró el o las armas; asimismo, la falta de diligencias planimétricas para ilustrar al tribunal el desplazamiento del acusado y occiso, en especial el lugar que se presumía como aquel en que se ejecutó la puñalada y el lugar donde finalmente cae, deja un vacío en los hechos que no puede ser suplido”, añade.
“Así las cosas, las falencias investigativas han repercutido en la decisión adoptada desde que estos jueces ante la ausencia de medios probatorios objetivos para preferir la versión de alguno de los tres testigos sobre los otros, hace imposible preferir uno de estos testimonios de cargo sobre los otros dos, careciendo como corolario de lo anterior de valor probatorio sus dichos, lo que trae como consecuencia que no se cuente con elementos probatorios para el establecimiento de los hechos en la forma propuesta por el acusador¨, concluye el veredicto.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada Tapia Carvajal– quedó programada para las 13:45 horas del próximo lunes 28 de agosto.
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